JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2003-001279
En fecha 08 de noviembre de 2012, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2012-1825, mediante la cual declaró:
“…Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Aquiles Marcano Gil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDICTA SUÁREZ, MARÍA ELENA DABOÍN, LUZ ODILIA BEJARANO, AURO MOLINA, JOSEFA VERGARA, NILSE GUTIÉRREZ, CARMEN ZERPA, JOSÉ ANIBAL BERVESI, HILDA CONTRERAS, CUSTODIA RAMÍREZ, ANA MIREYA RODRÍGUEZ, NANCY MÉNDEZ, JOSEFA CONTRERAS, VIOLETA LÓPEZ, ELBA RODRÍGUEZ, GUILLERMINA GUERRERO, NESTOR MÉNDEZ, HOMERO RIVAS, IRAIMA SOSA, ELSI HERNÁNDEZ, MARÍA DE JESÚS TORRES, ISMEIRO MÁRQUEZ, LUIS ALFONSO BECERRA, GIORGINA BRICEÑO, YORGEN MARÍA CONTRERAS, PAULA ROJAS, CARLOS EDUARDO DURÁN, MARÍA NAVAS DE RAMÍREZ, ELITA MOLINA, YASELI SOSA DE DÍAZ, AQUILINA FERNÁNDEZ, BETTY MÁRQUEZ, MARLENE VERGARA, MARÍA ELENA CONTRERAS, MARÍA AUXILIADORA RAMÍREZ, LIBIA JOSEFINA MÁRQUEZ, EDELMIRA MÉNDEZ, MARISELA GRISOLIA DE HERRERA, MARÍA ALICIA ALBARÁN, JESÚS IZARRA TORO, ANA OLIVIA SANTIAGO, CÉSAR DÁVILA y MARÍA PEÑALOSA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
2. REVOCA por violación de disposiciones de orden público la sentencia apelada e INOFICIOSO pronunciarse con relación a la fundamentación del recurso de apelación efectuada en fecha 8 de mayo de 2003, por el Abogado José Guillermo Pérez Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Mérida.
3. REVOCA por razones de orden público el fallo apelado.
4. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial.
5. ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la reapertura del lapso de caducidad correspondiente a tres (3) meses, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de publicación de la presente decisión, a los fines de que cada uno de los recurrentes interponga individualmente su recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen…” (Negrilla y Mayúsculas del Original).
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia nro. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que, en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2003-001279
SJVES/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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