EXPEDIENTE Nº 2022-268
En fecha 02 de noviembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 297/2022, de fecha 18 de octubre de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JAIME RAMOS DELIGIANIDOU y KONSTANTINO RAMOS DELIGIANIDOU, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.653.705 y 11.904.842, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, y el abogado ALEXIS GOATACHE ARÉVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.600, actuando en su carácter de autorizado de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. 283/26/04/2022 de fecha 01 de abril de 2022, emanado del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual dictó NEGATIVA REGISTRAL, respecto a la protocolización del documento contentivo del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA EFI, C.A.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2022.
En fecha 08 de noviembre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta y se designó ponente al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, a los fines legales correspondientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.
En fecha 21 de abril de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión bajo el Nº 2025-0216, mediante la cual declaró: “(…) 1.- ACEPT[Ó] LACOMPETENCIA DECLINADA, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a través de sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de octubre de 2022, para conocer en primera instancia de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Abogado Alexis Goatache Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 184.600, Apoderado Judicial de los ciudadanos JAIME RAMOS DELIGIANIDOU y KONSTANTINO RAMOS DELIGIANIDOU, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.653.705 y 11.904.842, respectivamente, actuando como Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EFI, C.A., (…)”. Asimismo, ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa.
En fecha 05 de mayo de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada.
En fecha 16 de mayo de 2025, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia en fecha 21 de abril de 2025, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, éste Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, visto que la parte recurrida su sede principal se encuentra ubicada en Registro Mercantil Primero, Av. Miranda Este, Maracay, estado Aragua; SE ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que practique la citación y la notificación antes ordenada. A tal efecto se conceden dos (02) días continuos como término de la distancia. Líbrese los oficios. Así se ordena.
A los fines de efectuar la notificaciones dirigidas al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se deja establecido que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMISIBLE la presente demanda;
2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, a la VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, pudiendo incluso sub-comisionar, a los fines de que practique las notificaciones ut supra;
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
5.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA;
6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.

LA SECRETARIA ACC,

ADRIANA J. VIDAL TOVAR