EXPEDIENTE Nº 2023-177
Visto el escrito de pruebas, presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 12 de febrero de 2025, por el Abogado José Ángel Sifontes Escorcha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.272, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la Republica, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte demandada en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
La Representación Judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas, indicó: “(…) Otro si: se deja constancia que el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO se presenta marcado con letra marcado B (…)”: (Mayúscula del original).
Vista la anterior promoción, este Juzgado de Sustanciación observa que lo pretendido por la representación judicial de la parte actora está dirigido a destacar el valor probatorio que dimana de las documentales que conforman el expediente administrativo, por lo que es necesario destacar, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la promoción del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponde al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
En consecuencia, estima este Juzgado de Sustancaición que una vez estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez de acuerdo a este principio valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. Así se declara.
Finalmente, se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentado, y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte demandada, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (8) días de despacho, comenzará a transcurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
MARÍA NATIVIDAD MARTINEZ TOMÁS
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW42-2025-000021
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
MNMT/FE/KC/DJ
Exp. N° 2023-177
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