EXPEDIENTE Nº 2025-150
En fecha 09 de mayo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad, interpuesta por el abogado Norberto Apolinar Yibirin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.004, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., SIGLAS CORBETA S.A., Y/O ALKOSTO S.A., contra la Resolución signada con el N° MIPPCON/DM-N°136 de fecha 10 de noviembre de 2024, emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL.

En fecha 21 de mayo de 2025, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la Demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Norberto Apolinar Yibirin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.004, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio Colombiana de Comercio S.A., Siglas Corbeta S.A., y/o Alkosto S.A., contra la Resolución signada con el N° MIPPCON/DM-N°136 de fecha 10 de noviembre de 2024, emanada por el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional.

En el caso bajo estudio, se observa que la presente demanda se circunscribe a la pretensión de nulidad del acto administrativo MIPPCON/DM-N°136 de fecha 10 de noviembre de 2024, que generó el pronunciamiento por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL, mediante el cual la declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano CASTOR GONZALEZ ESCOBAR, actuando en este acto como apoderado legal de la sociedad mercantil COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A Y/O ALKOSTO S.A.CA. (SIC) SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el acto administrativo (…)”. (Vid. Folio 38 del expediente judicial).

En este contexto, es preciso señalar que el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de las Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal (…)”. (Resaltado de este Juzgado).

Así pues, del artículo anteriormente trascrito se desprende que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los Ministro o Ministra, le corresponde Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
A tal efecto, el acto que se impugna en el presente caso fue dictado por el Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, autoridad ésta distinta a la competencia que le corresponde al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital de conformidad con el articulo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación ADVIERTE la incompetencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para conocer la presente Demanda Nulidad interpuesta; en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
II
DECISIÓN
Conforme a los precedentes razonamientos, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADVIERTE la incompetencia del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto; y
2.-ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
EL SECRETARIO,

FRANKLIN ESPINOZA

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW42-2025-000024
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
MNMT/FE/KC/rch
Exp. N° 2025-150