REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-X-2025-000005
RECUSANTE: MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula Nro. 75.754, en su condición de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A. MARIO.
RECUSADA: LA JUEZA PROVISORIA ABOGADA DOLORES MARIA MALAVÉ BLANCO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. SEDE CARORA
MOTIVO: RECUSACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente controversia en virtud de la recusación incoada por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula Nro. 75.754, en su condición de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A. MARIO contra LA JUEZA PROVISORIA ABOGADA DOLORES MARIA MALAVÉ BLANCO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. SEDE CARORA en fecha 11-02-2025, en la cual aduce:
“…En horas de despacho del día de hoy de abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS venezolano, In cedula identidad N°. Abogado en ejercicio inscrito ori el Nro. 75.754, en mi carácter de apoderado de la sociedad comercial CENTRO COMERCIAL ORLANDO, con el respeto y cliente, procedo a RECUSAR a la juez de la presente OPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, CUADERNO DE MEDIDAS; Exp: Kh11 X 2022 000006, de conformidad con el artículo 82, ordinal 15°, y 88 del Código de Procedimiento Civil, y por causas innominadas de recusación por indefensión y violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Siendo que el ordinal 15° dice la siguiente: "Por haber e/ recusado manifestada su opinión sobre lo del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa Por otro lado, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 38: Ei Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes. Ahora bien, la Dra. Dolores Malavé se ya pronunció en sentencia definitiva de instancia, declarando la pretensión principal KP12-V-2022-0000063; con lugar, decisión que fue apelada por esta representación y declarada la apelación con lugar, y caducidad de la acción por el Juez Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. sobre esta decisión la parte perdedora anunció y formalizo el recurso extraordinario de casación ante la sala civil Tribunal Supremo de Justicia, expediente AA20C2024000648 En cuanto incidencia de la presente oposición de medida cautelar innominada, contra mi representada la sociedad C.A., solo se pronunció con sentencia interlocutoria que decidió la oposición una vez declarándola sin lugar, la misma fue apelada y declarada con lugar, ordenando nulidad y la reposición y distribución del expediente, dispositivo que incumplió, ya que dictó sentencia sobre la oposición sin redistribuir, reimprimiendo la primera sentencia que declaró Sin lugar oposición, en consecuencia dos veces la oposición, tal como puede verse del oposición. Sin embargo, la Dra. Malavé anuló la segunda inhibió. Cabe referir, que como dije, hubo una Malavé, y que acompañarnos en copia certificada la probatoria de la presente RECUSACION, la misma se declaró sin lugar ya que el tribunal superior primero estableció que como ya sentencia de instancia el ordinal 15°, solo procede antes de la sentencia correspondiente, es decir en opinión del superior inhibición por haber ya decidido el asunta principal, y dos veces la oposición infiero yo que la Juez Superior Primera creyó que ya había demanda, por haberse dictado la sentencia en apelación del asunto principal. Cabe referir, que la sentencia que nos otorga la victoria en el asunto principal KP12-V-2022-0000063, la parte perdedora actora anunció y formalizó el recurso extraordinario de casación ante la sala civil del Tribunal Justicia. expediente AA20C2024000648, por esa razón ese fallo tiene efecto suspensivo mientras se decide el recurso extraordinario. es por ello, que la presente oposición de las medidas cautelares innominadas dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia es de vital importancia para mi representada, ya que prácticamente deja a la sociedad de comercio sin representación de ningún tipo, incluso societaria, sometiéndola a una discrecionalidad ilegal, sin poder hacer siquiera actos simples de comercio, es decir son medidas innominadas ilegales y exesivas, y el único remedio es la presente oposición El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece que aun declarada sin lugar la inhibición queda a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes, por lo cual hago formalmente la presente recusación. El Artículo 26 de la CONSTITUCION DE LA VENEZUELA, establece: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones Inútiles”, Es decir, mi representada tiene derecho a una justa decisión en el cuaderno de medidas por un juez IMPARCIAL, como puede observase Dra. Malavé se ya pronunció en sentencia definitiva de instancia, declarando la pretensión principal KP12-V-2022-000063; Con lugar, emitió dos sentencias interlocutorias decidiendo la oposición del cuaderno de medidas sin lugar, todas decisiones adversas a mi representada, por lo cual en el caso que nos ocupa ya ha emitido opinión determinante, por lo tanto no garantiza el principio del juez imparcial en el presente caso. En Venezuela, la indefensión procesal se produce cuando el juez vulnera derecho a la defensa, que es una garantía del debido proceso, y como se estableció una de las garantías del derecho venezolano es ser juzgado por un juez imparcial. La recusación procede cuando se sospecha que imparcialidad del juez requisito que está más que probado en el asunto. Por todos los alegatos que anteceden solicito se declare con lugar la recusación contra la Dra. Dolores María Malavé Blanco, Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para decidir sobre la OPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR, CUADERNO DE MEDIDA, Exp: KH11 X 2022 06 por los motivos que anteceden. Solicito se den los efectos del artículo 93 del CPC, el cual establece: “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. Es todo, se leyó, se terminó y conformes firman…“.
Correspondiéndole conocer por distribución a esta alzada en fecha 21/04/2025, según nota secretarial y dándosele entrada el veintiocho (28) de abril del corriente año, fijándose el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes promovieran las pruebas que considerasen pertinentes, advirtiéndose que se dictaría sentencia al día siguiente al vencimiento de dicho lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 del corriente mes y año, el recusante presentó escrito de pruebas por ante la URDD Civil, constante de (01) folios y (305) anexos, a eso 11:30 a.m., según sello húmedo en copias fotostáticas certificadas, y recibidas en este Tribunal el día 09 de los corrientes, según nota secretarial, y en fecha 12 del corriente mes y año, se acuerdan, agregarla a los autos y se admitiéndose salvo su apreciación en la definitiva.
DEL INFORME DE RECUSACIÓN
En su acta de informe, que cursa a los folios 2 hasta el 5 del presente expediente, LA JUEZA PROVISORIA ABOGADA DOLORES MARIA MALAVÉ BLANCO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. SEDE CARORA, alegó lo siguiente:
“Omisis…Quien suscribe, DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente procedo a rendir el presente INFORME en virtud de la recusación formulada en mi contra en las causales prevista en los ordinales 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2025, por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.999.557, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro.75.754, en mi carácter de apoderado de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A MARIO, el cual presento en los siguientes términos: Así tenemos: Código Procedimiento Civil Artículo 82 "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o incidencias pendientes, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa y las innominadas de recusación. Dentro de este orden de ideas, este órgano Jurisdiccional considera importante acotar .omisis...) El recusante refiere en su escrito que me encuentro incursa en los ordinales 15° de la referida norma. PRIMERO ORDINAL ENUNCIADO POR EL RECUSANTE.- Código Procedimiento Civil Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, Incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o Incidencias pendientes, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa y las innominadas de recusación. Procedo a RECUSAR a la juez dc la presente OPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, CUADERNO DE MEDIDAS; Exp: Kh11 X 2022 06, de conformidad con el artículo el, ordinal 15, y 88 del Código dc Procedimiento Civil, y por causas Innominadas dc recusación por Indefensión y violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo quo el ordinal 15° de conformidad con el artículo 82, ordinal 15, y 88 del Código de Procedimiento Civil„ y por causas Innominadas de recusación por indefensión y violación del artículo 26° la Constitución dc la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que el ordinal 15° dice de la manera siguiente: "Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, entes dc la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa" Por otro lado, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley Siendo que el ordinal 15° dice de la manera siguiente: "Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa" Por otro lado, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha con la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto con este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes. Ahora bien, la Dra. Dolores Malavé se ya pronunció en sentencia definitiva de instancia, declarando la pretensión principal KP12-V-2022-0000063; con lugar, decisión que fue apelada por esta representación y declarada la apelación con lugar, y caducidad de la acción por el Juez Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre esta decisión la parte perdedora actora anunció y formalizo el recurso extraordinario de casación ante la sala civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente AA20C2024000648 (…omisis…) Esta Juzgadora rechaza, contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de recusación interpuesto y la fundamentación del mismo ART 82 ordinal 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o incidencias pendientes, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa y las innominadas de recusación… Quien suscribe DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara visto escrito recusación donde formula ordinal 15. Esta Juzgadora hace el referido descargo en base a los siguientes: En fecha 26 de marzo 2024 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: De oficio anula: A) el auto de fecha 29 de septiembre del 2022, cursante del folio 14, B) la sentencia recurrida dictado por el a quo en fecha 02 de febrero del 2023, la apelación interpuesta contra ésta y el auto que admitió dicho recurso. SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se repone la causa al estado que el Tribunal a quo al que le corresponda conocer de la causal abra el lapso probatorio establecido en el artículo 602 del Código Adjetivo Civil, y luego decida sobre la oposición sobre el decreto de medida cautelar planteada por la coaccionada CENTRO COMERCIAL ORLANDO CA, (folio 104 al 108), y así se decide. Por otra parte se libró oficio 166/2024 en fecha 23 de julio mil veinticuatro, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados de esta misma categoría, que le corresponda el tumo por distribución, para que conozca de la presente ASUNTO:KH11-X-2022-000006, en atención a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en 19 Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante sentencia en fecha 26 de marzo de 2024. Se ordena emitir el presente al Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos URDD CIVIL del Estado- Lara Barquisimeto a los fines de su distribución razón por la cual esta juzgadora considera Improcedente la Recusación presentada por el ciudadano Abg MARIO QUERALES SALAS Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.999.557, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.754, ya que el mismo fue devuelto por falta de firma, por lo tanto se debe remitir nuevamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que conozca de la causa. Se expiden copias correspondientes, para que sean remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de que provea lo conducente referente a su distribución. Por cuanto considero que no hay causal para la recusación no debe prosperar bajo el argumento señalando por el recusador MARIO JOSE QUERALES SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.999.557, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.754, en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.AMARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75 754. En tal virtud, esta juez recusada solicita a los miembros de este Tribunal Superior, que la RECUSACIÓN interpuesta por el MARIO JOSE QUERALES SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.999.557 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.754, en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A. MARIO JOSE QUERALES SALAS, Inscritos en el I.P.S.A. bajo lo Nro. 75.754, en la causa signada con nomenclatura particular bajo el ASUNTO: KH11-X-2022-000006 en mi contra, sea DECLARADA SIN LUGAR, por ser temeraria y sin basamento jurídico. De igual manera se le informa que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se anexa al presente informe: A.- Copia Certificada de la solicitud de Recusación de fecha 11-02-2025, interpuesta por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.999.557, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.754. Asunto KHI 1-X-2022000006. B.- Copia certificadas de Sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 26-03-2024. C: Copia Certificada de auto de salida del asunto KH11-X-2022-000006 en fecha 23 de julio mil veinticuatro, a los fines de distribuir el presente cuaderno a la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDO) Barquisimeto, D-Copia certificada del oficio N O 2024-630 emanado del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que fuese corregido y subsanado dicho expediente para su remisión al tribunal remitente E-Copia certificada de la entrada al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que de cumplir con lo ordenado…”
Siendo la oportunidad pertinente para pronunciarse, este Tribunal Observa:
LÍMITES DE LA COMPETENCIA
Es pertinente acotar la competencia de este Juzgador para conocer la recusación interpuesta contra la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a tal efecto es necesario examinar lo previsto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”. Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se cita parcialmente establece: “La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…”. Por lo que las normas ut supra citada, atribuyen la competencia para conocer a este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de la recusación interpuesta contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se establece.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la recusación de autos, y para ellos se ha de verificar si los hechos aducidos por la parte recusante ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si ello encuadra o no, en el primer supuesto verificar si ello encuadran o no en los supuestos de hecho de las causales de la recusación planteada y, así se establece.
A los efectos precedentemente establecidos tenemos que, de acuerdo a lo expuesto por la parte recusante, lo hace fundamentando en el ordinal 15° del artículo 82 del Código adjetivo Civil, arguyendo adelanto de opinión en la incidencia cautelares así: 1.1) una decisión de fecha 22-02-2023, en el expediente de medida KH11-X-2022-000006, la cual fue revocada por este Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a través de sentencia de fecha 26-03-2024, Anuló : a) El auto de fecha 29 de septiembre del 2022; b) la sentencia de fecha 2 de febrero del 2022 dictada por la recusada; c) La apelación interpuesta contra esta d) Repuso la causa al estado que el Tribunal a quo al que le correspondiera conocer la causa, abriera el lapso de pruebas establecidos en el artículo 602 del Código adjetivo Civil. 1.2) Que la recusada en virtud de precedentemente descrito, volvió a pronunciarse sobre la incidencia de oposición a la medidas cautelares, planteando la inhibición respectiva.
Hechos estés comprobados a través de las actas de lo copia fotostática certificada del expediente KH11-X-2022-000006; que se aprecia conforme al artículo 111 del Código adjetivo Civil, declarándose fidedigna las mismas, además son hechos aceptados por la recusada, quien adujo que el juzgado Superior Primero en lo Civil de esta Circunscripción judicial, le había declarar sin lugar la inhibición planteada por ella, en virtud que ella ya había decidido lo controvertido en la incidencia cautelar al haber declarado: “Sin Lugar la oposición al decreto de medida cautelar innominadas.
De manera, que si bien es cierto que le causal del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al establecer como causal de recusación:” por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Por otro lado, el caso sub lite no se ajusta al supuesto de hecho de dicha causal, por cuanto para el momento de interposición de la presente recusación, ya la recusada había emitido pronunciamiento sobre la incidencia de oposición a la medida cautelar del sub lite, por lo que al ser extemporánea la recusación respecto a dicha causal, la misma se ha declarar improcedente y así se decide.
En cuanto a la recusación innominada por indefensión y valoración del artículo 26 de nuestra Carta Magna, el cual preceptúa: “Toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de Justicias para hacer valer sus derechos e intereses difusos a la Tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Este Juzgado disiente del recusante quien afirma, que esta norma contempla causal innominada de recusación; por cuanto ella aparte de consagrar el derecho de acción, que de hecho la está ejerciendo el recusante, cuando señala a la Justicia Imparcial, está señalando al principio de derecho que rige la actividad jurisdiccional del Estado, y no a la cualidad subjetividad del Juez, ya que este es propia del artículo 82° ordinal 12° Código adjetivo Civil, que estableció la recusación por interés del juez en el asunto; por lo que la recusación propuesta por este particular se ha declarar improcedente.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo matrícula Nro. 75.754, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A. MARIO., en contra LA JUEZA PROVISORIA ABOGADA, DOLORES MARIA MALAVÉ BLANCO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. SEDE CARORA
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a la recusante, SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A. MARIO, la cual debe cancelar ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Jueza recusada deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al respectivo Juzgado; y una vez que conste en autos la planilla de pago deberá darle cumplimiento la recusante dentro de los tres días hábiles siguientes.
TERCERO: Líbrese oficio a la Juez Recusada con copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, y remitir el presente expediente al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KH11-X-2022-000006.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:31 a.m., y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 14. Seguidamente se libraron los oficios N° 2025/106 y 2025/107
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
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