REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KH01-M-2024-000004
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVY C.A. registrada ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 22, folio 86, Tomo 1-A, de fecha 06 de enero del 2006, a través de su presidente ciudadano VÍCTOR ERNESTO LUCENA MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.698.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON SEGUNDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 133.205.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil R.D.G. C.A., debidamente registrada ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 66, Tomo 4-A, de fecha 28 de octubre del 1988, en su condición de librado aceptante y principal pagador.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).

I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la acción mediante libelo presentado en fecha 02 de mayo del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y previo el sorteo de ley correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dictándose despacho saneador.-
Subsanado el libelo en fecha 15 de mayo del año 2024, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte intimada. Una vez consignados los fotostatos necesarios, se libró boleta de intimación.-
En fecha 11 de abril del año 2025 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva negando la homologación de la transacción.-
Por escrito presentado por ante la URDD Civil en fecha 09 de mayo del 2025 la parte actora presentó desistimiento del procedimiento, el cual planteó en los siguientes términos

“…conforme a lo previsto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Desisto del procedimiento y Solicito respetuosamente se sirva hacerme entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en resguardo en caja fuerte de este Tribunal…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de bolívares vía intimatoria. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida y en el caso de autos el ciudadano VÍCTOR ERNESTO LUCENA MOLERO, en su condición de representante de la parte actora, sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVY C.A., debidamente asistido de abogado manifestó su expresa voluntad de desistir del procedimiento; 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del accionante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVY C.A. a través de su presidente ciudadano VÍCTOR ERNESTO LUCENA MOLERO, contra la sociedad mercantil R.D.G. C.A., en su condición de librado aceptante y principal pagador (plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión), en el presente juico de intimación de honorarios, en los términos contenidos en el mismo.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los t dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).. Año 215º y 166º.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 11:32 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

DJPB/LFC/REY
KH01-M-2024-000004
RESOLUCIÓN N° 2024-000178
ASIENTO LIBRO DIARIO: 99