REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002416
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES SIMO, C.A. (SIMOCA), inscrita en fecha 02 de mayo de 1973, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el No. 154, folios 205 fte. al 207, del libro de registro de comercio No. 01, reformando sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo inscrita la última de ellas por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, el día 08 de mayo de 2013, bajo el No. 30, tomo 31-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados EMMA GARCÍA, CLAUDIA ALEJOS y OSCAR GOYO MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 116.326, 56.107 y 280.598 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad Mercantil FARMACIA LOS LEONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el No. 03, tomo 6-A, en fecha 04 de febrero de 1997, última reforma estatutaria fue inscrita en el citado Registro Mercantil el día 29 de octubre 2024, bajo el No. 10, tomo 82-A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GERMÁN TAMAYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.536.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).
I
Con vista al escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2025, por la sociedad mercantil INVERSIONES SIMO, C.A. (SIMOCA), representada por los abogados OSCAR GOYO MENDOZA y CLAUDIA ALEJOS, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y por el abogado GERMÁN TAMAYO actuando como apoderado judicial de la sociedad Mercantil FARMACIA LOS LEONES C.A. plenamente identificados, mediante el cual suscriben transacción judicial que se regirá bajo los siguientes términos:
“…PRIMERO: Las partes declaran ser civilmente hábiles y mentalmente capaces, en consecuencia, manifiestan que al momento de la suscripción de esta transacción se encuentran de acuerdo con todos los términos, condiciones y concesiones planteadas, debido a que las mismas se encuentran enmarcadas en la legalidad y son concordantes con sus intereses procesales, obligándose en este acto a cumplir con sus obligaciones, las cuales serán enunciadas y entendidas en estricto sentido a lo descrito. SEGUNDO: Las partes, a través de sus apoderados, declaran concurrir de forma voluntaria, pacífica, amistosa y de ninguna manera coaccionadas para suscribir la siguiente transacción. TERCERO: La parte demandada FARMACIA LOS LEONES, CA, también identificada primeramente renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido, y con ello, reconoce que en su condición de arrendataria de los locales constituido por dos (2) locales comerciales identificado con los Nos. 25 y 26, del "Centro Comercial Los Leones", suficientemente descritos en el capítulo I, tiene una deuda con la demandante INVERSIONES SIMO, C. A., por concepto de cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de octubre de 2023 hasta el mes de abril de 2025, y que la misma asciende a la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD 10.080,00) que de conformidad con el citado artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a novecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y tres bolívares con 60/100 (Bs. 926.553, 60) tomando en cuenta la tasa de cambio de noventa y un bolívares con 92/100 (Bs. 91, 92) por cada dólar americano (US$ 1.00), fijada y publicada por el Banco Central de Venezuela para el día 8 de mayo de 2025 con el correspondiente monto por concepto de impuesto al Valor Agregado y por concepto de cuotas de gastos comunes vencidos desde el mes de junio de 2023 hasta el mes de abril de 2025, que asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 70/100 (USD 6.466, 70) que de conformidad con el citado artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela equivalen a quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diecinueve bolívares con 06/100 (Bs. 594.419,06) tomando en cuenta la tasa de cambio de noventa y un bolívares con 92/100 (Bs. 91, 92) por cada dólar americano (US$ 1.00), fijada y publicada por el Banco Central de Venezuela para el día 8 de mayo de 2025. CUARTO: El apoderado judicial de la demandada como consecuencia del reconocimiento de la deuda expresado en el punto anterior, manifiesta de forma expresa e inequívoca que su representada entregará el inmueble objeto de este litigió, constituido por dos (2) locales comerciales identificados con los Nos. 25 y 26 del Centro Comercial Los Leones, libres de bienes personas y cosas, en el mismo buen estado en el que se arrendo y solvente en todos los servicios públicos, en esta misma fecha, es decir, hoy nueve (09) de mayo de 2025. No obstante, tanto el reconocimiento de la deuda, así como la entrega de los referidos locales comerciales, no han de entenderse como exoneración de la deuda contraída por parte de la empresa arrendadora. QUINTO: Las partes acuerdan que todos los gastos ocasionados de forma judicial y/o extrajudicial tales como honorarios profesionales de los abogados o gestión de cualquier naturaleza, correrán por cuenta de cada una de las partes intervinientes de forma individual y, bajo ningún concepto se autoriza el pago o condonación de cualquier elemento que no se encuentre previsto en el presente convenio. SEXTO: La sociedad mercantil INVERSIONES SIMO C.A., se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales que le asistan en el supuesto que deba exigir el cumplimiento del presente acuerdo transaccional, ante el eventual incumplimiento de la demandada en los términos acordados en esta transacción de manera inequívoca y sin dilaciones. SÉPTIMO: Como consecuencia de la presente transacción, se solicita al Tribunal el levantamiento de la medida de secuestro decretada en fecha 22 de enero de 2025 en el cuaderno de medidas signado bajo el Nro. KH01-X-2025-04, así como la condonación de las costas y costos procesales. Los errores concernientes a la forma del escrito no serán causal de invalidación de la transacción, además, si llegaran a existir inconsistencias entre los datos aquí insertos y los documentos de propiedad respectivos, estos se subsanarán de oficio a través de la revisión de las autos que conforman el expediente…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que los abogados OSCAR GOYO MENDOZA y CLAUDIA ALEJOS, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SIMO, C.A. (SIMOCA), se encuentran debidamente facultados para transigir tal como consta en poder autenticado en fecha 31 de agosto de 2023, por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, cursante en los folios 15 al 19; y por otro lado la parte demandada se encuentra representada por el abogado GERMAN TAMAYO, según poder apud acta otorgado en fecha 09 de mayo de 2025, inserto en el folio 88 del presente asunto, con facultades para transigir, por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción,. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES SIMO, C.A. (SIMOCA) contra la sociedad Mercantil FARMACIA LOS LEONES C.A. (identificados en el encabezado del fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se acuerda la suspensión de la medida de secuestro decretada en fecha 22 de enero de 2025.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha, siendo las 10:01 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag.-
KP02-V-2024-002416
RESOLUCIÓN No. 2025-000181
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19
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