REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-V-2024-001414
PARTE ACTORA: ciudadano EDELVIS JOSÉ GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la abogada JILMA PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N186.724
PARTE DEMANDADA: el ciudadano WILLIAN RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.361.363.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
(HOMOLOGACION AL RECONOCIMIENTO)
I
Vista el escrito presentado en fecha 25/10/2024, suscrita por el ciudadano WILLIAN RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.361.363 parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada YSALISKY PAEZ VILLALONGA, , inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 92.049, mediante la cual consignaron escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“ … De conformidad con el artículo 358 de código de procedimiento civil, procedo a contestar la demanda donde declaro yo WILLIAN RAMON TORRES, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de identidad N° V-7.361.363, domiciliado en el estado lara, actuando en pleno uso de mis facultades manifiesto que RECONOZCO el documento privado de fecha 09 de mayo del año 2023 el cual suscribí, se trata del documento privado de venta de un bien inmueble con el ciudadano EDELVIS JOSÉ GONZALEZ BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.481 pues en dicho documento se declara la venta pura simple, perfecta e irrevocable de un inmueble de mi propiedad..”
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
II
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el ciudadano WILLIAN RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.361.363, quedo debidamente citado al darse por citado en el escrito donde convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el ciudadano WILLIAN RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.361.363, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 24/10/2024, convino y reconocio en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 26/09/2024, suscrito entre ciudadano EDELVIS JOSÉ GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.481 y el ciudadano WILLIAN RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.361.363, el cual riela al folios 11, sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, consignado en el presente expediente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por EDELVIS JOSÉ GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.737.481, contra el ciudadano WILLIAN RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.361.363, plenamente identificados, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia No: 193. Asiento No. 38. Siendo las 10:50 a.m
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Acc.
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
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