REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : KP02-V-2024-002412

PARTE ACTORA: ciudadano YILBER YAHINA FERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.251.444.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.276

PARTE DEMANDADA: la ciudadana LAURA MARIA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-77.399.796.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
(HOMOLOGACION AL RECONOCIMIENTO)


I
Vista el escrito presentado en fecha 24/03/2025, suscrita por la ciudadana LAURA MARIA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-77.399.796 parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada MONICA AURALY MOSCARITOLO BLAIZE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 132.045, mediante la cual consignaron escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos:

“ … Por medio del presente escrito declaro que me doy por citado para todos lo efectos procesales en la presente causa renunciando a los lapso de emplazamiento o comparecencia, admito los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesta por la accionante, reconozco el contenido y firma que se encuentra estampada al pie del documento privado suscrito por la demandante LAURA MARIA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-77.399.796 de este domicilio numero telefónico: +58-0424-5227713 correo electrónico yahinafernandez1708mail.com, domiciliada en la urb, Ruezga Norte sector 3 vereda 2, parroquia catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17/01/2025 que riela inserto en las actas procesales del expediente marcado con la letra A. en virtud de lo ante expuesto fundamentándonos el presente escrito de conformidad con los artículos 26,49, y 51 de la constituciones de la república bolivariana de Venezuela es todo, termino, se leyó y conforme firman...”

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
II
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana LAURA MARIA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-77.399.796, quedo debidamente citado al darse por citada en el escrito donde convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana LAURA MARIA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-77.399.796, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 24/03/2025, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 16/12/2024, suscrito entre ciudadano YILBER YAHINA FERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.251.444. y la ciudadana LAURA MARIA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-77.399.796, el cual riela al folios 16 al 17, sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, consignado en el presente expediente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por el ciudadano YILBER YAHINA FERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.251.444, contra la ciudadana LAURA MARIA SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-77.399.796, plenamente identificados, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia No: 192. Asiento No. 35. Siendo las 10:35 a.m

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Acc.

Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran