En fecha 28 de enero de 2025, se admitió la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.571.997, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.122, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ROMERO C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, municipio Carirubana, en fecha 13 de marzo de 1991, bajo el N° 221, Folios 53 al 56, Tomo IV, cuya última modificación estatutaria fue el 19 de octubre de 2023, bajo el N° 9, Tomo 98-A de dicho Registro Mercantil, con Registro de Información Fiscal J-085339132; ordenándose la intimación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso al cual refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; pasa este Tribunal a resolver la incidencia en los siguientes términos
I
En fecha 23 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte intimada.
II
La parte demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos narrados:
… Bajo este hilo de argumentos, procedo a demostrar mi trabajo y estimar las siguientes actuaciones judiciales, como consecuencia de nuestro esfuerzo profesional, en este juicio de NULIDAD DE ACTA:
3.1. Estudio del caso, diligencias previas conservadas con Anirio Landino y Pedro Velasco Prieto, (hoy día Presidente del Circuito Judicial Penal del Zulia) recepción de la documentación emanada del Aeroclub Valencia AC, para preparar y presentar demanda de nulidad de acta (folios 3 al 7) la cual estimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.00, que equivalen a 5.263$ dólares americanos).
3.2. Diligencia (folio 85 del 1.9.21) acompañando a la ciudadana ROSIEL ROMERO COLINA, Presidenta de la sociedad mercantil Transporte Romero C.A. para conferirme poder apud actas, la cual estimo en dos mil bolívares (Bs 2000.00, que equivalen a 52 $ dólares USA)
3.3 Diligencia el 15.09.2021, (folio 90) consignando datos, para la citación del demandado, la cual estimo en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, que equivalen a 10 $ dólares americanos.
3.4. Diligencia el 15.09.2021, al folio 92, consignando fotostatos emolumentos para la citación, la estimo en TRESCIENTOS OCHENTA bolívares, que equivalen a diez dólares $ americanos.
3.5. Escrito de Promoción de Pruebas (folios 167-170) con alegatos y consignación de Jurisprudencia vinculante, el cual estimo en CINCO MIL BOLIVARES, que equivalen a CIENTO TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS (131 $).
3.6. Escrito probatorio, consignando documentos de la misma naturaleza, (FOLIOS 176-177) que estimo en SETECIENTOS SESENTA bolívares, que equivalen a VEINTE DOLARES AMERICANOS.
3.7. Escrito Aclaratorio a la parte demandada, (Folio 185) respecto a especies difamatorias, de dicha parte. El cual estimo en CUATRO MIL BOLIVARES, que equivalen a CIENTO CINCO DOLARES USA.
3.8. Escrito pidiendo aclaratoria de personería de uno de los apoderados de la demandada (folio 185) el cual estimo en TRESCIENTOS OCHENTA bolívares, que equivalen a DIEZ DOLARES USA.
3.9. Escrito solicitando abocamiento de nueva Juez Yelitza Carrero (folio 194) el cual estimo en trescientos ochenta bolívares, que equivalen a diez dólares Usa.
3.10. Diligencia solicitando la fijación de Informes, en Primera Instancia (folio 195) la cual estimo en trescientos ochenta bolívares, que equivalen a DIEZ (10) DOLARES DE USA…
…3.11. Escrito de Informes en la Primera Instancia, (folios 3 al 6) el cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, que equivalen a DOSCIENTOS SESENTITRES (sic) DOLARES (263) USA.
3.12. Escrito donde desagravio las especies difamatorias vertidas por el abogado JOSEPH TOPEL, (folio 20) en contra de Transporte Romero, el cual estimo en ochocientos bolívares, equivalentes a veintiuno dólares (21) USA.
3.13. Escrito solicitando abocamiento al Juez Pedro Romero, que estimo en trescientos ochenta bolívares, que equivalen a diez dólares usa. (10) (folio 21).
3.14. Diligencia apelando de la sentencia de Primera Instancia (folio 33) que estimo en setecientos sesenta bolívares, que equivalen a veinte (20) dólares,
3.15. Escrito de Informes en la Alzada, folios 37 al 39), el cual estimo en la cantidad de veinte mil bolívares, que equivalen a QUINIENTOS VEINTISEIS DOLARES (526) USA.
3.16. Escrito ante el Juzgado Superior Primero, solicitando aclaratoria de lapso sentencial (sic), folio 54), el cual estimo en setecientos sesenta bolívares, que equivalen a VEINTE (20) DOLARES USA.
3.17. Diligencia en el cual se Anuncia el respectivo Recurso de Casación, (folios 66) el cual se estima en cinco mil bolívares, que equivalen a CIENTO TREINTIUN (131) dólares usa.
3.18. Preparación, Redacción y Consignación del escrito de formalización del Recurso de Casación, (folios 82 al 90) que se estima en la cantidad de bolívares ciento veinte mil, ciento cincuentiuno (sic) (3.151) dólares usa…
(…)Con asidero en las anteriores consideraciones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales, acudo a su competente autoridad, para INTIMAR AL PAGO, a la sociedad mercantil Transporte Romero C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, Municipio Carirubana, con centro de operaciones en la ciudad de Valencia, para que convenga en cancelarme nuestro honrado trabajo profesional en el presente proceso o bien que a ello sea condenado por el Tribunal, todo por la cantidad de bolívares TRESCIENTOS SESENTISEISMIL SETECIENTOS SESENTA (366.760,00) y/o su equivalente en dólares norteamericanos, LA CANTIDAD DE NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTITRES DOLARES AMERICANOS (9.763$) más si el pago fuere en bolívares, la corrección monetaria, a tenor de los lineamientos establecidos por el Banco Central de Venezuela 6 y la ley que rige la actividad del Instituto emisor y rector de la política monetaria del país. Si se llegare a ejecución, que se apliquen los criterios jurisprudenciales en la materia. Hemos querido en este último punto, para tratar de evitar malos entendidos en la parte demandada, estimar e intimar la deuda en bolívares y/o su equivalente en dolores americanos, por cuanto la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Civil, así lo ha establecido en reciente sentencia numerada con el distintivo 0311 del 04.06.2024…


III
En tal sentido, resulta oportuno referirnos a los honorarios profesionales del abogado generados durante el juicio los cuales deben ser determinados mediante el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, reglamentado en la Ley de Abogados, la cual en su artículo 22, señala lo siguiente:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 959 de fecha 27 de agosto de 2004, indicó lo siguiente:

…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquel a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considere apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el queprestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmentea establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale (…).
… El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, deacuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación (…) a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga respecto de la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días, para luego resolverla al noveno, es decir, el día siguiente del vencimiento de los ocho días.
(…)
De acuerdo con el art. 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente hubiere obtenido en la primera fase el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales (…)
En lo sucesivo, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados (…), esto es, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes [pague o] se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes. De hacerlo, se procederá en la forma prevista en la ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión…

De conformidad con lo anterior y en virtud que el ejercicio de la profesión otorga al abogado el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados a favor, representación o asistencia de su cliente, la acción destinada a satisfacer la pretensión de cobro de honorarios judiciales por parte de dichos profesionales del derecho, sería sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud de lo anterior, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Conforme a lo antes citado, el abogado que demande el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales presentará su solicitud ante el juez, el cual ordenará a la contraparte que efectué su respectiva contestación al día siguiente, pretensión que deberá ser resuelta dentro del lapso de tres días, salvo que, por necesidad de establecer hechos controvertidos, se deba abrir articulación probatoria, para luego decidir al día siguiente.
Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, a su vez, señala:
Artículo 21. Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

De tal manera que, la referida norma amplifica el contenido de las anteriores para establecer que el abogado o la abogada podrán estimar los honorarios profesionales de naturaleza judicial en cualquier estado y grado de la causa en la que se hayan generado, para solicitar seguidamente le sean intimados a sus clientes, quienes, a su vez, podrán ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley de Abogados.
El anterior artículo (21) de carácter reglamentario, eventualmente adquirió jerarquía legal, al entrar en vigencia el actual Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo 167, expresamente señala:

Artículo 167. En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Ahora bien, con relación a la naturaleza del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1663 de fecha 1° de agosto de 2007, estableció lo siguiente:
Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, constituye en realidad, un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 3.005 del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Manuel Navarro Blanco” y sentencias de la Sala de Casación Civil N° 67 del 5 de abril de 2001, caso: “Ada Bonnie Fuenmayor Viana” y N° 188 del 20 de marzo de 2006, caso: “Asociación Civil Marineros de Buche”).
Por ello, al tratarse el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de un juicio propio, considera la Sala que el intimado podrá proponer acumulativamente con la oposición todas las defensas que estime pertinentes, inclusive, las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo a los fines de garantizar el supremo derecho a la defensa. En tal sentido, aquellas cuestiones previas que pongan fin al juicio y no sean subsanables por la parte deberán ser resueltas en la definitiva, mientras que aquellas que sean subsanables deberán ser resueltas inmediatamente de conformidad con lo establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía.

De conformidad con lo anteriormente transcrito, el presente procedimiento es considerado un juicio autónomo, aun y cuando se tramite dentro del procedimiento en el que se realizaron las actuaciones que generaron los honorarios, reclamados, por lo que, consecuencialmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la parte intimada podrá oponer las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en la misma oportunidad de dar contestación a la demanda de intimación.
Asimismo, con relación a las fases del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 311 de fecha 4 de junio de 2024, estableció lo siguiente:
...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...

Aunado a lo anterior, en sentencia de fecha 7 de marzo del 2002, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, caso: Yajaira Pereira de Pirela contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), se ratificó el criterio según el cual:

...Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que: ...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo... El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete...


De conformidad con los criterios anteriormente expuestos, la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, se encuentra destinada únicamente al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, mientras que la segunda etapa, inicia luego de reconocido el derecho a cobrar los honorarios profesionales, y cuyo objeto es garantizar el derecho de la parte intimada a revisar la estimación de tales honorarios, en caso de considerarla exagerada la estimación que de ellos haya hecho el solicitante. En tal sentido, el intimado tiene el derecho a que un tribunal de retasa revise el monto de los honorarios profesionales.
En consecuencia, para que pueda comenzar la segunda etapa, es necesario que el titular del derecho a percibir honorarios profesionales, haya estimado las actuaciones realizadas en el ejercicio de su labor profesional, con el objeto de que, una vez intimadas al obligado, éste último pueda manifestar si se acoge al derecho de retasa.
Ahora bien, precisado lo anterior y luego de una revisión de las actas del presente expediente, observa este jurisdicente que efectivamente la parte actora tiene derecho al cobro de las actuaciones en el procedimiento y en consecuencia al cobro de la cantidad de trescientos sesenta y seis mil setecientos setenta bolívares
(Bs. 366.760,00), monto establecido por la parte actora en su petitorio, como honorarios, salvo el derecho a retasa que pueda ejercer la parte demandada, respecto al quantum de la pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, se ordena la indexación judicial o corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, realizada por experticia complementaria al fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a los parámetros establecidos en esta decisión. Así se decide.
IV
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el ciudadano ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.571.997, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.122; en contra de la Sociedad mercantil TRANSPORTE ROMERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, municipio Carirubana, en fecha 13 de marzo de 1991, bajo el N° 221, Folios 53 al 56, Tomo IV, cuya última modificación estatutaria fue el 19 de octubre de 2023, bajo el N° 9, Tomo 98-A de dicho Registro Mercantil, con Registro de Información Fiscal J- 085339132, estimadas por el actor en la cantidad de trescientos sesenta y seis mil setecientos setenta bolívares (Bs. 366.760,00).
SEGUNDO: SE ORDENA la indexación de la cantidad de trescientos sesenta y seis mil setecientos setenta bolívares (Bs. 366.760,00), salvo el derecho a retasa que ejerza la demandada, respecto al quantum de la pretensión ante el Juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal se conforme, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución podrá: 1.-Oficiar al Banco Central de Venezuela con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, o bien, 2.-Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito, comprendida desde la admisión de la demanda, hasta que la sentencia de retasa quede definitivamente firme.
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la acción.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código ut supra citado.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025).
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR


Exp. N° 26.627.
PLRP/VI.