REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de mayo del 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 15.835
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de mayo de 2025, por el abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO Parte Demandante, mediante la cual solita la actualización de los carteles de citación personal.
En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, y en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuado en éste acto como representante del Estado Carabobo. Por consiguiente, se ordena dejar sin efecto la boleta de notificación de fecha 21 de septiembre de 2022, asimismo se ordena librar nuevos carteles de citación dirigidos a la sociedad de comercio “CONSINSP, C.A”, el cual deberá ser publicado a costa del interesado en el diario “NOTITARDE” y “ULTIMAS NOTICIAS”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, para que se dé por citado ente éste Tribunal, en el termino de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación, en las horas comprendidas entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde.
Se advierte a los demandados de autos que el lapso para que se tenga por notificado comenzará a contarse el día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber cumplido con la última de las formalidades, dejando constancia que de no comparecer en el lapso señalado se le tendrá por notificado, y se le nombrará un defensor ad litem con quien se entenderá la notificación y demás actos del proceso según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En definitiva, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. No 15.835. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esté auto, se libró el cartel de notificación para su publicación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.