REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 05 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°
Expediente Nro. 17.027
En fecha 18 de diciembre de 2024, se interpuso por ante éste Juzgado Superior querella funcionarial, por la ciudadana YURMARIS DAIMAR MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.745.719, debidamente asistida en este acto por la abogada ESTEFANI MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.646, en contra del Acto Administrativo, contenido en la Resolución N° SDA N°022/2024, de fecha 04 de noviembre de 2024, dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 09 de enero de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 15 de enero de 2025, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de marzo de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas signadas bajo los Nros. 0033 y 0034 de fecha 18 de marzo de 2025.
En fecha 02 de mayo de 2025, compareció ante éste despacho, la abogada IRIS LEYDI COLMENARES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.580.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.051, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO BEJUMA, consignando copias certificadas correspondientes al expediente administrativo disciplinario signado bajo el N°DTH/002-2024 de la ciudadana Yurmaris Daimar Martínez Rivas, contentivo de 150 folios útiles.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede éste Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.