REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de mayo de 2025
215º y 166º
Vista la diligencia presentada el 30 de abril de 2025, por la abogada CARMEN CHACÍN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 11 de marzo de 2025, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que siguen los ciudadanos JULIO CÉSAR PÁEZ CASTILLO, YSABEL MARÍA HENRÍQUEZ SALAZAR y la sociedad mercantil SERVICIOS EXEQUIALES PA.SAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA C.A., este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que por ende, pone fin al juicio.
El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 25 de noviembre de 2021 es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de Bs. 0,02, la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a sesenta bolívares (Bs. 60,00).
En el presente caso, la demanda que es la que posee el valor mayor, fue estimada en un millón seiscientos veintiocho mil doscientos cincuenta mil bolívares (1.628.250,00 Bs.), es decir, un monto mayor al necesario para la procedencia del recurso, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación y por consiguiente, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2025. ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el veintiuno (21) de mayo de 2025.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Se remite el expediente constante de dos (2) piezas principales, contentivas de trescientos cincuenta y siete (357) folios útiles la Primera Pieza y doscientos ochenta y ocho (288) folios útiles la Segunda Pieza, anexado con oficio Nº /2025.
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 16.104
CENG/OVG/RS.-
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