REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 135
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2025, por los Abogados YANNERYS FELICIA PINTO BELISARIO, CARLOS ALBERTO FIGUERA FARÍAS y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en condición de Fiscal Provisoria, Fiscal Interino de la Fiscalía 86 Nacional de Defensa Ambiental, Fauna Doméstica, y Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.388-25, seguida a los imputados JESÚS DAVID ROSARIO VALLADARS, titular de la cédula de identidad N° V-26.811.374 y ARNALDO ANDRÉS DURÁN RADA, titular de la cédula de identidad N° V-22.092.430, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, esto con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se acordó retrotraer la causa a fase de investigación a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público dé cumplimiento a las diligencias de investigación acordadas mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2025, solicitadas por la defensa y declaradas con lugar, se acuerdó igualmente el lapso de veinte (20) días continuos a fin de que sean cumplidas las diligencias de investigación acordadas mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2025, y ejercido el recurso de revocación por el Ministerio Público fue declarado sin lugar en fecha 13 de octubre de 2025, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que dieron origen a su imposición.
En fecha 13 de noviembre de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación junto a las actuaciones principales.
En fecha 14 de noviembre de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados YANNERYS FELICIA PINTO BELISARIO, CARLOS ALBERTO FIGUERA FARÍAS y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en condición de Fiscal Provisoria, Fiscal Interino de la Fiscalía 86 Nacional de Defensa Ambiental, Fauna Doméstica, y Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 87 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (24/10/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/10/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 27, martes 28, jueves 30 y viernes 31 de octubre de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto al ofrecimiento de pruebas por parte de los recurrentes, se observa que señala los siguientes:
- Copia certificada del pronunciamiento fiscal, efectuado por parte de la representación fiscal en fecha 17 de septiembre de 2025.
- Copia certificada de la comunicación N° 00DDIADA-F86NN-0502-2025 de fecha 26 de septiembre de 2025, dirigido al Juzgado de Control N° 1, consignando escrito acusatorio y actuaciones complementarias.
- Copia simple de la boleta de notificación, en la cual se notifica el control judicial en fecha 3/10/2025.
- Copia simpe del acta de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 24 de octubre de 2025.
Verificado, que los medios de prueba ofrecidos por los recurrente en su escrito de apelación, forman parte del legajo de actuaciones principales que acompañan al recurso de apelación, con el deber para esta Alzada de tomarlas en cuenta, aun cuando no señaló el recurrente cual es la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas, es por lo que se declaran INADMISIBLES de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada ELEONORA DEL CARMEN VILLEGAS MARIÑO (6/11/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 18 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (9/11/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 7 y lunes 10 de noviembre de 2025, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2025, por los Abogados YANNERYS FELICIA PINTO BELISARIO, CARLOS ALBERTO FIGUERA FARÍAS y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en condición de Fiscal Provisoria, Fiscal Interino de la Fiscalía 86 Nacional de Defensa Ambiental, Fauna Doméstica, y Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.388-25, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9061-25 El Secretario.-
EJBS/.-