REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 136
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2025, por los Abogados PABLO MIGUEL SÁNCHEZ GUÉDEZ y DENISE MARÍA OCHOA LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nos. 264.763 y 232.340, en su condición de defensores privados del imputado YOIVER RAFAEL HIGUERA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.097.494, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000739, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión del imputado YOIVER RAFAEL HIGUERA ÁLVAREZ en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas EUDY ESCOBAR, SANDRY ROJAS, JONATHAN SÁNCHEZ y RICHARD REYES, se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de noviembre de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de noviembre de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados PABLO MIGUEL SÁNCHEZ GUEDEZ y DENISE MARÍA OCHOA LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nos. 264.763 y 232.340, en su condición de defensores privados del imputado YOIVER RAFAEL HIGUERA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.097.494, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, conforme al acta de aceptación y juramentación cursante al folio 35 del presente cuaderno, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 84 al 86 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (19 de octubre de 2025), hasta la fecha de la interposición del recurso (24 de octubre de 2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 21, miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de octubre de 2025, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 20 de octubre de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose además que no exista causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2025, por los Abogados PABLO MIGUEL SÁNCHEZ GUEDEZ y DENISE MARÍA OCHOA LOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo matrícula Nos. 264.763 y 232.340, en su condición de defensores privados del imputado YOIVER RAFAEL HIGUERA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.097.494, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000739, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-9063-25
LERR.-