REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2024-001955.
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA, bajo el Nro. 552, folios 28 al 31, del libro de Registros Nro. 6, de fecha 15/12/1988 debidamente inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-08528388-9.

APODERADO JUDICIAL: GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.934. Condición que se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Publica Primera De Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre, quedado anotado bajo el N° 55, tomo 207, de los libros de autenticaciones.

DEMANDADO: SOULTAN FARACHI, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.495.322, domiciliado en la avenida 5 de diciembre, con calle 17, edificio las palmas, local B (4, 5, 6), de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN).

MATERIA: DERECHO CIVIL.


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Julio de 2024, se recibió por sorteo realizado en distribución, demanda con anexos, por motivo de RECLAMACIOM DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano: GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.494.337, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.934, actuando en su condición de apoderado judicial de la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro De Comercio que llevaba el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, bajo el N° 552, folios 28 al 31 del libro de registros N° 6 de fecha 15 de diciembre de 1988, inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-08528388-9, contra el ciudadano SOULTAN FARACHI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.495.322, domiciliado en la avenida 5 de diciembre, con calle 17, edificio las palmas local B (4 ,5 ,6 ), de la ciudad de Araure del estado portuguesa.(Folio 01 al 36).
En fecha 31 de Julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para el acto de contestación de demanda, conforme al procedimiento ordinario. (Folio 37).
En fecha 24 de Septiembre de 2024, comparece el ciudadano GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, en su condición de apoderado judicial de la firma SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A, la cual solicita se sirva a librar la compulsa y así mismo se libre la Boleta de citación de la parte demandada consignado los emolumentos necesario para la reproducción de los fotostatos y para el traslado del alguacil. (Folio 38).
En fecha 25 de septiembre de 2024, mediante auto el tribunal acuerda librar boleta de citación a la parte demandada. (Folio 39 al 40).
En fecha 15 de septiembre de 2024, comparece el alguacil de este tribunal deja constancia que se traslado a practicar la boleta de citación a la parte demandada en la dirección indicada haciendo reiteradas llamado y no acude persona alguna, es por ello que este acto hago constar mi primer (1 ero) aviso de traslado a fines de ley. (Folio 41).
En fecha 22 de Noviembre de 2024, comparece el alguacil de este tribunal deja constancia que se traslado a practicar la boleta de citación a la parte demandada en la dirección indicada haciendo reiteradas llamado y no acude persona alguna, es por ello que este acto hago constar mi primer (2do) aviso de traslado a fines de ley. (Folio 42).
En fecha 04 de Febrero de 2025, comparece el alguacil de este tribunal deja constancia que se traslado a practicar la boleta de citación a la parte demandada en la dirección indicada haciendo reiteradas llamado y no acude persona alguna, es por ello que este acto hago constar mi primer (3do) aviso de traslado a fines de ley. (Folio 43 al 45).
En fecha 07 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, en su condición de apoderado judicial de la firma SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A, la cual solicita se sirva a librar la citación por carteles en la presente causa. (Folio 46).
En fecha 11 de Febrero de 2025, mediante auto el tribunal acuerda librar cartel de citación a la parte demandada. (Folio 47 al 48).
En fecha 26 de Mayo de 2025, comparece el ciudadano GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, en su condición de apoderado judicial de la firma SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A, mediante la presente consigna los ejemplares de diario contentivos del cartel debidamente publicado y se sea a ordenar que los mismo sean agregados al expediente correspondiente. (Folio 49 al 51).
En fecha 07 de Noviembre de 2025, comparece el ciudadano GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, en su condición de apoderado judicial de la firma SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A, presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción en los siguientes términos, cito textualmente:

“…En hora de despacho del día de hoy 07-11-2025, comparece por ante este juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito, el ciudadano GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, abogado en ejercicio debidamente inscrito en instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A), bajo el N° 145.934, inscrita ante el registro de comercio que llevaba el juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado portuguesa, bajo el N° 552, folios 28 al 31 del libro de registros N° 6 de fecha 15 de diciembre de 1988, debidamente inscrita ene le registro de información fiscal (RIF.) bajo el N° J-08528388-9, condición esta que se evidencia según documento debidamente autenticado ante la notaria publica primera de Acarigua estado portuguesa, en fecha 22 de octubre, quedado anotado bajo el N° 55, tomo 207, de los libros de autenticaciones actuando como demandante en nombre propio en la causa que sigue este juzgado bajo la nomenclatura C-2024-1955, a los fines. Mediante la presente, procedo a desistir de la presente acción, solicito igualmente, ciudadano juez se sirva a ordenar el desglose del expediente y me sea devueltas los documentales consignadas en juntas al escrito libelar previa certificación de las copias correspondiente.” (Cursiva, negrillas y subrayado del Tribunal).

El Tribunal, a los fines de proveer sobre el referido desistimiento de la acción, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento de la acción que hace el ciudadano: GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.494.337, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.934, actuando en su condición de apoderado judicial de la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A., está ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”; En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE TAL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA


En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente juicio por motivo de RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que incoó el abogado GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.934, actuando en su condición de apoderado judicial de la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES MOYPA, S.A., parte actora en este juicio, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se ACUERDA el desglose y devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, y a tal fin se autoriza suficientemente a la Secretaría de este despacho para que las certifique, todo ello conforme a lo establecido en los 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
QUINTO: Queda TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se ordena el archivo del mismo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,


ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. KAREN CESMAR RAMOS HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:50 a.m. Conste;


SECRETARIA TEMPORAL;













Causa C-2024-001955.
MJGF/Karen/Alex.