REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: J-S-2025-000001
PARTE ACTORA: ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.526.362.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.526.362, asistida por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, parte solicitante en la presente causa, mediante la cual desiste de la solicitud de Inspección Judicial; está juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene su principal consecuencia en la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, y habiendo sido verificados, nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSPECCION J UDICIAL incoado por la ciudadana ELSA REBECA PERALTA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.526.362, Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. ANA CASTILLO