REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACTA DE INHIBICIÓN:
Quien suscribe, Abogada MAYULY DEL VALLE MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.085, en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-0789-2020 de fecha 20-02-2020, debidamente Juramentada por ante la oficina de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa según Acta Nº 56 de fecha 16-06-2020, en virtud que en Resolución Nº 001-2020 de fecha 20-03-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia expongo:
“ME INHIBO en la presente causa Nº 01664-C-14, motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: YUSBIRE COROMOTO PARRA, contra los ciudadanos: MARCELINA ANTONIA CARREÑO DE FERNANDEZ y MALAQUIAS ANTONIO FERNANDEZ, todos ampliamente identificados en autos, por cuanto me encuentro comprendida en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 y 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El fundamento de esta inhibición entendida como aquella manifestación unilateral y espontánea que realiza el Juzgador como administrador de justicia, es para garantizarle a las partes una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, que son principios y valores jurídico consagrados en el texto Constitucional concretamente en los artículos 26, 49 y 257 que nos orientan sobre la idea de la idoneidad, que es la base del Poder Judicial y del Ordenamiento Jurídico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, manifiesto que mi impedimento obra contra el abogado ciudadano: HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, quien es el coapoderado judicial de los codemandados MARCELINA ANTONIA CARREÑO DE FERNANDEZ y MALAQUIAS ANTONIO FERNANDEZ en el presente procedimiento, en razón que me inhibí de seguir conociendo la causa signada con el Nº 02278-C-24 (Nomenclatura de este despacho), motivo: Reivindicación De Inmueble, interpuesta por el ciudadano: Richard José López Camacho, contra la ciudadana: Mirta Elena López Camacho, motivadodel incidente presentado en fecha18-09-2024, con el profesional del derecho ciudadano: HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, y visto que tales aseveraciones o imputaciones ofenden mi dignidad humana y profesional, y crea en mi persona un sentimiento de animadversión hacia el referido Profesional del Derecho, inhibición ésta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Sentencia interlocutoria de fecha 08-10-2024; razón por la cual manifiesto que mi inhibición obra en contra del Profesional del Derecho ciudadano: HUMBERTO LARES ACUÑA, plenamente identificado, todo en aras de la objetiva transparencia e imparcialidad del Sistema y Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(OMISSIS)
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Luego de transcurrido el lapso previsto en el Artículo 86del Código de Procedimiento Civil, y dándole cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93 eiusdem, remítase lo conducente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición. Asimismo, continúese conociendo del presente juicio con respecto al otro coapoderado judicial que consta en el expediente. Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición. Déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
La presente acta se levanta el día de hoy, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco (24-11-2025).
La Jueza provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.