REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Diez (10) de Noviembre de 2.025.
Años: 215° y 166°.-
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.740.148, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Oropeza Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.447; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ubicadas en el sector Barrancones, parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de aproximadamente Trecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (362,33 M2), pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTi); alinderada de la siguientes manera: NORTE: Callejón con 28.50 metros; SUR: Terreno sucesión Saavedra con 28.50 metros; ESTE: Terrenos ocupado por Eduardo Saavedra con 12.70 metros, y OESTE: Av. Juan Pablo II, con 12.70 metros; la cual, viene ocupando desde hace diez (10) años, de forma pública, pacifica e ininterrumpida y notoria, sobre unas bienhechurías consistentes en un local, dos baños y depósito, con un área de construcción de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (229,79 M2), paredes de bloque, techos de acerolit, piso de cemento pulido, servicio de electricidad y agua blancas, cerca perimetral de bloque.
El solicitante acompaña junto a su escrito, el siguiente instrumento:
1. Certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare, a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, inserto al folio dos (02).
2. Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, riela al folio tres (03).
En fecha diez (10) de Marzo de 2025, cursa al folio cuatro (04), se dictó auto mediante el cual, este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0693-A-25. Seguidamente, en fecha catorce (14) de Marzo de 2025, inserto al folio cinco (05), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección, así mismo se ordenó librar oficio Nº 156-25, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.
Seguidamente en fecha cuatro (04) de Abril de 2025, riela al folio seis (06) al folio siete (07), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante el cual, consignó recibo del oficio Nº 156-25, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. De seguida, en fecha dieciocho (18) de junio de 2025, inserta al folio ocho (08 fte y vto), este Tribunal dictó auto de abocamiento del Juez Provisorio de este Juzgado, en este mismo acto se libró boleta de notificación al solicitante.
Cursa al folio nueve (09) al folio diez (10), de fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante el cual, consignó boleta de notificación librada al ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ DÍAZ. En fecha catorce (14) de agosto de 2025, corre al folio once (11), este Tribunal dictó auto reanudando la causa en el estado en que se encuentra.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, cursa al folio doce (12) fte y vto, este Tribunal dictó auto fijando la practica de la inspección y se libró oficio N°351-2025, al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. En fecha treinta (30) de octubre de 2025, riela al folio trece (13) fte y vto, este Tribunal levantó acta de inspección judicial. De seguida, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2025, corre al folio catorce (14) al folio diecinueve (19), se recibió diligencia presentada por el ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, ut supra identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Oropeza Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.447, mediante el cual, consignó las fotos tomadas en fecha 30 de octubre de 2025.
Acto seguido, en fecha cinco (05) de noviembre de 2.025, inserto al folio veinte (20) al folio veintiuno (21), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos al ciudadano Josué David Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.906.037 y la ciudadana Lisauriz Carolina Lozano Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.161.066.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar la parcela descrita por el solicitante sobre un lote de terreno ubicadas en el sector Barrancones, parroquia Virgen de la Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano ante identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.740.148; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
LABV/OAM/AVSE.-
Solicitud Nº 0693-A-25.-