REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Doce (12) de Noviembre 2025.-
Años: 215º y 166º.-
Con vista a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.400.270, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Zaldivar Zuñiga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.591; en contra de los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y DAVID ALEXANDER MONTAÑA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.834.623 y V-13.117.677, en su orden; en virtud de la solicitud cautelar realizada por la parte demandante y en tal sentido, se observa:
El solicitante JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su narrativa libelar manifiestan en síntesis, que desde el año 1990 se encuentra en posesión de un predio, en cual se encuentra ubicado en el caserío Santa Elena, Sector II de la Parroquia San José de Saguaz, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dicho predio rural denominado finca “El Esfuerzo”, el cual cuenta con una extensión de dos hectáreas con ciento treinta y siete metros cuadrados (2 Ha con 137 MTS2), y se encuentra alinderada de la manera siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Lucia Rodríguez y Mercedes de Jesús Rodríguez; Sur: Terreno ocupado por José Montilla; Este: Quebrada Alfredo Guanda; y Oeste: Terreno ocupado por Ramón Villegas.
Señala el solicitante cautelar …“un grupo de personas, entre ellos la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y el ciudadano DAVID ALEXANDER MONTAÑA LEAL, se han dedicado a perturbar, amenazar y dañar todo lo que con tanto sacrificio me ha costado a mí y a mi núcleo familiar, al punto de que los ciudadanos supra identificados se han dado a la tarea de ingresar de manera arbitraria a los terrenos que poseo, dañando cortando, cosechando y extrayendo la cosecha del café sin ningún tipo de autorización de mi persona”…
Habiendo sido admitida la presente solicitud de medida de protección agraria, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, este Tribunal fijó la práctica de la inspección judicial promovida por la parte solicitante, al igual acordó la evacuación de los testigos promovidos, de igual forma, las pruebas libres y de informe.
Ahora bien, de la revisión de las Actas procesales se evidencia que, en fecha cinco (05) de junio de 2025; este Tribunal dictó evacuó a los testigos ciudadanos Selexio Antonio Vargas Montilla, Ojirfrido Antonio Montilla Montilla, Fabriciano Antonio Andrade Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.404.082, V-12.510.200 y V-9.157.783, respectivamente. De igual manera este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2025, dictó auto por separado declarando desierto la oportunidad de la evacuación de los testigos ciudadanos Silvino Andrade Terán y María Domitila Montilla. Inserta del folio cincuenta y seis (56) al folio sesenta y uno (61).
En fecha cinco (05) de junio de 2025, cursante al folio sesenta y siete (67) fte y vto, este Tribunal dictó acta de evacuación de prueba libre. Seguidamente, en fecha siete (07) de julio de 2025, riela al folio setenta y cinco (75), este Tribunal levantó acta de inspección:
…OMISSIS…
…“sobre un lote de terreno denominado "FINCA EL ESFUERZO", ubicado en el Sector Santa Elena II, asentamiento campesino sin información, Parroquia San José de Saguaz, municipio Sucre del estado Portuguesa. Concerniente al juicio por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, que sigue el ciudadano JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.400.270; en contra de los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y DAVID ALEXANDER MONTAÑA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.834.623 y 13.117.677. En este estado, el Tribunal deja constancia que para el momento de la encontraba práctica de la inspección, se presente: el Ciudadano Juan María Rodríguez Villegas titular de la cédula de identidad N°11.400.270, acompañado de su apoderado Judicial abogado Zaldivar Zuniga, Inprebogado 141.591. Acto Seguido, el tribunal procede a designar a un práctico y Práctico fotógrafo, recayendo tal designación en el Ing. Eliezer Parada, titular de la cédula de identidad N° 14.204.902, quien estando presente aceptó los cargos y juró Cumplir bien y fielmente con los deberes inherente a los cargos. De seguida, el Tribunal procede a dar inicio al recorrido en el cual se deja constancia de lo siguiente: Primero: El Tribunal deja constancia con ayuda del práctico designado que se encuentra ubicado en el sector Santa Elena II, Parroquia San José de Saguaz municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido de los Siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Lucia Rodríguez y Mercedes de Jesús Rodríguez. Sur: Terreno ocupado por José Montilla. Este: Quebrada Alfredo Guanda y, Oeste: Terreno ocupado por Ramón Villegas, en Las Siguientes Coordenadas Referenciales UTM: N: 1040222 E: 389029. Segundo: En cuanto a este particular el Tribunal deja constancia con ayuda del práctico designado que para el momento de la presente inspección se encuentra ocupando los ciudadanos Juan María Rodrigue Villegas, titular de la cédula de identidad N° 11.400.270 y la ciudadana Eustoquio Del Carmen Rojas, titular de la cédula de identidad N° 9.374.042. Tercero: En relación a este Particular el Tribunal deja constancia que no existe por error material del solicitante. Cuarto: El tribunal deja constancia con ayuda del práctico que las actividades desarrolladas se observa, Cultivos de Café, aguacate, Naranja y Musaceas. Quinto: Al respecto de este particular el tribunal deja constancia con ayuda del práctico designado de las mejoras y bienhechurías constante de una vivienda familiar con paredes de barro, estructura de madera, techo de Zinc y piso de Tierra, igualmente de una (01) Cerca perimetral de estantillas de madera y alambre de púa, Deforestación y limpieza, Labores de mantenimiento de las plantaciones. Sexto: En relación a este particular, el Tribunal no tiene nada que dejar constancia. Seguidamente, el Práctico fotógrafo manifieste que realizó 10 exposiciones fotográficas, solicitando Cinco (05) días de despacho para su consignación”...
Ahora bien, este Juzgador evidenció en las actas procesales de la evacuación de los testigos y de la inspección realizada por este Tribunal, en el cual no observó ningún daño que pueda ser atribuido a los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y DAVID ALEXANDER MONTAÑA LEAL, ampliamente identificados en autos. Es por lo que, en virtud, al ser solicitada la tutela cautelar, el peticionante debe demostrar la concurrencia de los siguientes aspectos: 1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama. 2.- La existencia de un temor fundado, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia, que el riesgo sea manifiesto o inminente. Y 3.- El peligro que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.
En este sentido, observa este juzgador, que no se desprende de los autos que se haya demostrado la confluencia del fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in danni; razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma presentada JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.400.270, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Zaldivar Zuñiga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.591; en contra de los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y DAVID ALEXANDER MONTAÑA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.834.623 y V-13.117.677, en su orden. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.400.270, debidamente representado por su apoderado judicial abogado Zaldivar Zuñiga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.591; en contra de los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y DAVID ALEXANDER MONTAÑA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.834.623 y V-13.117.677, en su orden.-
SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese al sujeto activo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM/AVSE-
Expediente N° 01053-A-25. -