REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; Catorce (14) de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.-

Vista la diligencia de fecha diez (10) de noviembre del año en curso, inserta al folio ciento veinte (120) del presente expediente, presentada por la abogada Poelis Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.317; mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales, insertos a los folios nueve (09) al catorce (14), marcado con letra “A”, folio quince (15) al diecisiete (17), marcado con letra “B”, folio dieciocho (18) al veinticinco (25), marcado con letra “C”. En Consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir el desglose ÚNICAMENTE de los documentales inserto a los folios nueve (09) al folio catorce (14), se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.

Finalmente, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente proceso, se evidenció que los documentales cursante a los folios quince (15) al folio diecisiete (17); folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25), no son originales. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En virtud de lo antes expuesto, visto tales documentos mencionados por la parte solicitante, inserto a los folios quince (15) al folio diecisiete (17); folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25), se constata que reposan en el expediente copias simples de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________, se resguarda el archivo original en digital en formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR MANZANILLA.-

LABV/OAM/Roberto.-
Expediente Nº 01140-A-25.-