REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; Dieciocho (18) de Noviembre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-
Vista la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos ENDER ANTONIO QUIÑONEZ ESCALONA, HEBERTH DANIEL QUIÑONEZ ESCALONA y DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.817.963, 13.678.096 y 18.413.263, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.649; en contra del ciudadano ISRRAEL DANIEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.610.481, este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha trece (13) de agosto de 2.024, los ciudadanos ENDER ANTONIO QUIÑONEZ ESCALONA, HEBERTH DANIEL QUIÑONEZ ESCALONA y DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.817.963, 13.678.096 y 18.413.263, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.649, presentan por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Asimismo, en fecha catorce (14) de agosto de 2.024, ese Juzgado dio entrada a la presente causa. Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.024, ese Tribunal, admitió la presente causa. Acto seguido, en fecha catorce (14) de julio de 2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró incompetente por el Territorio y declinó la competencia de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, remitió el expediente mediante oficio N° 199/2025.
En fecha once (11) de agosto de 2025, este Juzgado dio entrada a la presente causa bajo el número 01129-A-25. Seguidamente, en fecha catorce (14) de agosto de 2025, este Tribunal dictó auto aceptando la declinatoria de la presente causa, mediante decisión N° 2660. Por consiguiente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 205, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se libraron boletas de notificación.
De seguida, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual anuló y repuso la causa al estado de admisión. En virtud de lo anterior, en fecha doce (12) de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto de Despacho Saneador, indicándole a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar la demanda, en un lapso de tres (03) días de despacho, por cuanto la misma presenta oscuridad o ambigüedad en cuanto a los hechos y pretensiones expuesto.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que la parte demandante ciudadanos ENDER ANTONIO QUIÑONEZ ESCALONA, HEBERTH DANIEL QUIÑONEZ ESCALONA y DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA, plenamente identificados, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la parte demandante ciudadanos ENDER ANTONIO QUIÑONEZ ESCALONA, HEBERTH DANIEL QUIÑONEZ ESCALONA y DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA, plenamente identificados, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos ENDER ANTONIO QUIÑONEZ ESCALONA, HEBERTH DANIEL QUIÑONEZ ESCALONA y DANNYBELL PATRICIA QUIÑONEZ ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.817.963, 13.678.096 y 18.413.263, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.649; en contra del ciudadano ISRRAEL DANIEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.610.481.
Publíquese, regístrese y Notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/Roberto.-
Expediente Nº 01129-A-25.-