REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-


Guanare, diecinueve (19) de Noviembre de 2.025.
Años: 215º y 166º.-


Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por el abogado Gustavo Leopoldo Evies López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito su documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya trasformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito en fecha 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2.022, bajo el N° 13, Tomo 310-A, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, “…sobre el inmueble, que pertenece a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PIRITU, C.A., por considerar que abona a la seguridad jurídica y protege mis derechos y de terceros de buena fe…” A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de demanda, de fecha cuatro (04) de agosto de 2025 al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1. Inmueble constituido por una vivienda Simplex Junior distinguida con el No. 17, ubicada en el Ala Este del Condominio 4, denominado GREGAL DE COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACIÓN PRIVADA, situado en el sector El Ujano, Avenida Centro Occidental, Quebrada Guarda Gallo, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara. Dicho inmueble posee un área de construcción aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (96,50 m²), consta de tres (3) Niveles o plantas: en la planta baja o nivel boulevard se ubican los espacios destinados para: hall de acceso, patio interno, sala, comedor, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina, área de oficios, terraza jardín. En el primer piso se ubican: dos (2) habitaciones auxiliares, baño auxiliar y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y el segundo piso. En el segundo piso se ubican: una (1) habitación principal, baño principal, vestier/estudio y área que ocupa la escalera que conecta con el primer piso. Planta Techo a la cual se accede desde o a través de una cúpula ubicada en el baño principal. En dicha planta se ubican los equipos de aire acondicionado, antenas de televisión satelital o por cable, no estando permitida la colocación de equipos de aire acondicionado u otros dispositivos en las fachadas de las viviendas. Los niveles o plantas de la vivienda simplex junior se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: 17 NB: Norte: vivienda 19 en 9,6 m; Sur: vivienda 15 en 9,6 m. Este: terraza jardin 17 en 3,6 m; y Oeste: boulevard en 3,6 m. 1er y 2do. Piso: Norte: vivienda 19 en 8,8 m; Sur: vivienda 15 en 8,8 m, Este: fachada Este en 3,6 m; y Oeste: fachada Oeste en 3,6 r. Terraza Jardín, 17: Norte: terraza jardín 19 en 5,4 m; Sur: terraza jardín 15 en 5,4 m; Este: área verde en 3,6m; y este: vivienda 17 en 3;6 m; este nivel tiene un área de diecinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (419,50 m²) Asimismo, le corresponde uno (01) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar dos (02) vehículos, ubicado en el Ala Este, Nivel Semisótano, identificado con el No. 17, con un área de veinticinco metros cuadrados (25,00 m²),; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: muro estructural, P. Peatonal en 10,00 m; Sur: maletero 17 y muro estructural, P. Peatonal en 10,00 m, Este: muro de contención en 2.50 m; y Oeste: vialidad interna en 2,50 m; asi como un (01) maletero ubicado en el Ala este Nivel semisotano, identificado con el No. 17 con un área aproximada de 1.75 m; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: puesto de estacionamiento 17 en 2.90m; Sur: maletero 15 0.60 m. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes en 2.90m: Este: muro de contención en 0.60 m; v Oeste: paso peatonal en Urbanización Privada del 0.477435% y un porcentaje sobre los bienes comunes del uso general para todas las porciones de Colinas del Viento comunes de uso particular del Condominio Gregal del 2.000000%, todo de conformidad con lo establecido en el documento del Condominio 4 denominado Gregal de Colinas del Viento Urbanización Privada Iribarren del estado Lara, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio del año 2013. La propiedad de este inmueble les pertenece a los ciudadanos (2013), inscrito bajo el No. 7. folio 42 del Tomo 3. Protocolo de transcripción JUAN GABRIEL GUEDEZ ORELLANA v ANGELA VIRGINIA GIMENEZ GIMENEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados. civilmente hábiles, domiciliados en Barquisimeto, estado Lara, portadores de la cédula de identidad Nos. V-11.599.196 v V-11.783.398, respectivamente según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de septiembre de 2013 inscrito bajo el N° 2013.1685, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.5382 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.

2. Inmueble y las bienhechurías en el sector conocido como Unidad de producción El Jugali en el municipio Esteller, constante de Ciento Treinta y Una hectáreas (131 Has), representado por 2 lotes, que a continuación se alinderan particularmente así: Lote N° 1; Con una superficie aproximada de Ciento Nueve Hectáreas (109 Has) y al cual lo divide una carretera de penetración engranzonada y son sus linderos: Por, el Norte: En parte con tierras trabajadas por los Sucesores de Pablo Menda y en parte con tierras trabajadas por Rafael Guillen: Sur: Con tierras propiedad de Agropecuaria Lasco Palmilas C.A; Este: En parte con tierras de Agropecuaria El Baley C.A. y en parte con tierras trabajadas por José Eligio Colmenares: y, Oeste: Con tierras trabajadas por Ladislao Padila Zuñiga, de por medio carretera engranzonada. Lote N° 2: Tiene una superficie aproximada de Veintidós Hectáreas (22 Has) y está alinderado así: Por el Norte: Con tierras trabajadas por los Sucesores de Pablo Mendoza; Por el Sur: Con tierras Trabajadas por José Eligio Colmenares, de por medio la carretera de penetración que ávide el lote 1; por el Este: Con tierras de Agropecuaria El Baley C.A.; y, por el Oeste: Con tierras trabajadas por inversiones Agropecuarias Doña Gaudy C.A., de por medio camino que da acceso a dichas tierras. Esta propiedad le pertenece a C.A. AGROPRODUCTORA PIRITU, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 17 de febrero de 2000, inscrito bajo el N° 21, folios del 91 al 94, Tomo I, Protocolo 1º, Primer Trimestre de 2000.


3. Inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de Ciento Cincuenta hectáreas (150 Has), así como las mejoras y bienhechurias sobre ella levantadas, dicha parcela se encuentra en la posesión Choro Gonzalero, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo del paso real del Jebe, en el Rio Acarigua por el Camino Real Viejo que conducia Guanare hasta llegar al Alto de Piedra, de este punto linea recta hasta la Quebrada de Tunce y luego aguas abajo hasta el paso de las jabillas, de aquí linea recta al Lamedero del Guásimo, en las márgenes del Taparaqui, de aquí al Higueron en el Caño de la Osa, de aqui al paso de Los Indios, en la Quebrada de Leña, de aquí a la Boca de Rabipelado, de aqui al sitio el Pegón, donde se conocía su botalón, de aqui linea recta siguiendo el mismo rumbo al Rio Acarigua, continuando aguas arriba hasta encontrarse con el paso real del jebe punto de partida: Dicho inmueble formaba parte del conjunto agricola conocido como Fundo Platanal, y actualmente tiene los siguientes linderos particulares: NORTE Terrenos ocupados por Rafael Rogelio Guillen, denominados Finca Hato. Viejo, de por medo el Rio Buchi; SUR: En parte con tierras que son o fueron de Serio Guédéz Arráez, conocidas como El Jugali; en parte con Agropecuaria El Batey C.A; en parte con Finca Buenaventura y en parte con terrenos ocupados por Timoteo Jiménez, ESTE: Con Finca La Toma; y. OESTE Con tierras en posesión de la Sucesión de Pablo Mendoza. Esta propiedad le pertenece a C.A. AGROPRODUCTORA PIRITU, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 18 de octubre de 2001, inscrito bajo el N° 18, folios del 56 al 59, Tomo I, Protocolo 1", Cuarto Trimestre de 2001.


En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; pudiéndose causar un perjuicio al demandante o terceros lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1. Inmueble constituido por una vivienda Simplex Junior distinguida con el No. 17, ubicada en el Ala Este del Condominio 4, denominado GREGAL DE COLINAS DEL VIENTO, URBANIZACIÓN PRIVADA, situado en el sector El Ujano, Avenida Centro Occidental, Quebrada Guarda Gallo, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara. Dicho inmueble posee un área de construcción aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (96,50 m²), consta de tres (3) Niveles o plantas: en la planta baja o nivel boulevard se ubican los espacios destinados para: hall de acceso, patio interno, sala, comedor, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina, área de oficios, terraza jardín. En el primer piso se ubican: dos (2) habitaciones auxiliares, baño auxiliar y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y el segundo piso. En el segundo piso se ubican: una (1) habitación principal, baño principal, vestier/estudio y área que ocupa la escalera que conecta con el primer piso. Planta Techo a la cual se accede desde o a través de una cúpula ubicada en el baño principal. En dicha planta se ubican los equipos de aire acondicionado, antenas de televisión satelital o por cable, no estando permitida la colocación de equipos de aire acondicionado u otros dispositivos en las fachadas de las viviendas. Los niveles o plantas de la vivienda simplex junior se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: 17 NB: Norte: vivienda 19 en 9,6 m; Sur: vivienda 15 en 9,6 m. Este: terraza jardin 17 en 3,6 m; y Oeste: boulevard en 3,6 m. 1er y 2do. Piso: Norte: vivienda 19 en 8,8 m; Sur: vivienda 15 en 8,8 m, Este: fachada Este en 3,6 m; y Oeste: fachada Oeste en 3,6 r. Terraza Jardín, 17: Norte: terraza jardín 19 en 5,4 m; Sur: terraza jardín 15 en 5,4 m; Este: área verde en 3,6m; y este: vivienda 17 en 3;6 m; este nivel tiene un área de diecinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (419,50 m²) Asimismo, le corresponde uno (01) puesto de estacionamiento con capacidad para estacionar dos (02) vehículos, ubicado en el Ala Este, Nivel Semisótano, identificado con el No. 17, con un área de veinticinco metros cuadrados (25,00 m²),; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: muro estructural, P. Peatonal en 10,00 m; Sur: maletero 17 y muro estructural, P. Peatonal en 10,00 m, Este: muro de contención en 2.50 m; y Oeste: vialidad interna en 2,50 m; asi como un (01) maletero ubicado en el Ala este Nivel semisotano, identificado con el No. 17 con un área aproximada de 1.75 m; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: puesto de estacionamiento 17 en 2.90m; Sur: maletero 15 0.60 m. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes en 2.90m: Este: muro de contención en 0.60 m; v Oeste: paso peatonal en Urbanización Privada del 0.477435% y un porcentaje sobre los bienes comunes del uso general para todas las porciones de Colinas del Viento comunes de uso particular del Condominio Gregal del 2.000000%, todo de conformidad con lo establecido en el documento del Condominio 4 denominado Gregal de Colinas del Viento Urbanización Privada Iribarren del estado Lara, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio del año 2013. La propiedad de este inmueble les pertenece a los ciudadanos (2013), inscrito bajo el No. 7. folio 42 del Tomo 3. Protocolo de transcripción JUAN GABRIEL GUEDEZ ORELLANA v ANGELA VIRGINIA GIMENEZ GIMENEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados. civilmente hábiles, domiciliados en Barquisimeto, estado Lara, portadores de la cédula de identidad Nos. V-11.599.196 v V-11.783.398, respectivamente según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de septiembre de 2013 inscrito bajo el N° 2013.1685, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.5382 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.


2. Inmueble y las bienhechurías en el sector conocido como Unidad de producción El Jugali en el municipio Esteller, constante de Ciento Treinta y Una hectáreas (131 Has), representado por 2 lotes, que a continuación se alinderan particularmente así: Lote N° 1; Con una superficie aproximada de Ciento Nueve Hectáreas (109 Has) y al cual lo divide una carretera de penetración engranzonada y son sus linderos: Por, el Norte: En parte con tierras trabajadas por los Sucesores de Pablo Menda y en parte con tierras trabajadas por Rafael Guillen: Sur: Con tierras propiedad de Agropecuaria Lasco Palmilas C.A; Este: En parte con tierras de Agropecuaria El Baley C.A. y en parte con tierras trabajadas por José Eligio Colmenares: y, Oeste: Con tierras trabajadas por Ladislao Padila Zuñiga, de por medio carretera engranzonada. Lote N° 2: Tiene una superficie aproximada de Veintidós Hectáreas (22 Has) y está alinderado así: Por el Norte: Con tierras trabajadas por los Sucesores de Pablo Mendoza; Por el Sur: Con tierras Trabajadas por José Eligio Colmenares, de por medio la carretera de penetración que ávide el lote 1; por el Este: Con tierras de Agropecuaria El Baley C.A.; y, por el Oeste: Con tierras trabajadas por inversiones Agropecuarias Doña Gaudy C.A., de por medio camino que da acceso a dichas tierras. Esta propiedad le pertenece a C.A. AGROPRODUCTORA PIRITU, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 17 de febrero de 2000, inscrito bajo el N° 21, folios del 91 al 94, Tomo I, Protocolo 1º, Primer Trimestre de 2000.

3. Inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de Ciento Cincuenta hectáreas (150 Has), así como las mejoras y bienhechurias sobre ella levantadas, dicha parcela se encuentra en la posesión Choro Gonzalero, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo del paso real del Jebe, en el Rio Acarigua por el Camino Real Viejo que conducia Guanare hasta llegar al Alto de Piedra, de este punto linea recta hasta la Quebrada de Tunce y luego aguas abajo hasta el paso de las jabillas, de aquí linea recta al Lamedero del Guásimo, en las márgenes del Taparaqui, de aquí al Higueron en el Caño de la Osa, de aqui al paso de Los Indios, en la Quebrada de Leña, de aquí a la Boca de Rabipelado, de aqui al sitio el Pegón, donde se conocía su botalón, de aqui linea recta siguiendo el mismo rumbo al Rio Acarigua, continuando aguas arriba hasta encontrarse con el paso real del jebe punto de partida: Dicho inmueble formaba parte del conjunto agricola conocido como Fundo Platanal, y actualmente tiene los siguientes linderos particulares: NORTE Terrenos ocupados por Rafael Rogelio Guillen, denominados Finca Hato. Viejo, de por medo el Rio Buchi; SUR: En parte con tierras que son o fueron de Serio Guédéz Arráez, conocidas como El Jugali; en parte con Agropecuaria El Batey C.A; en parte con Finca Buenaventura y en parte con terrenos ocupados por Timoteo Jiménez, ESTE: Con Finca La Toma; y. OESTE Con tierras en posesión de la Sucesión de Pablo Mendoza. Esta propiedad le pertenece a C.A. AGROPRODUCTORA PIRITU, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 18 de octubre de 2001, inscrito bajo el N° 18, folios del 56 al 59, Tomo I, Protocolo 1", Cuarto Trimestre de 2001.


Líbrese oficio notificándose sobre la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Esteller del estado Portuguesa. Publíquese.-

Finalmente, se acuerda exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la entrega del respectivo oficio. Así se establece. -

Líbrese Oficio, exhorto y despacho. -

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025.-
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,



ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-



LABV/OAM/Mariangel
Expediente Nº 01122-A-25.-