JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veintiuno (21) de Noviembre de 2025.-
Años: 215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: MARÍA ANTONIETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.007.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Luis Manuel Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 293.937.-
DEMANDADO: JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.882.982.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: Keila Rosa Castro Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 329.451.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Convenimiento).-
EXPEDIENTE: Nº 01167-A-25.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.007, debidamente asistida por el abogado Luis Manuel Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 293.937; en contra del ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.882.982, sobre una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), constante de una superficie de Cuarenta y Seis Hectáreas con Seis Mil Novecientos Metros Cuadrados (Sup. 46,00 con 6,900,00 M2), dichas bienhechurías consisten con vocación de uso agrario, de una mayor extensión denominada finca “El Alfarero”, ubicada en el sector La Mata, municipio Ospino del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Trocal 005; ESTE: Canal de Drenaje y; Oeste: Caño Los Manines.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, se inició el presente procedimiento por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR, en contra del ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO.
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:
1) Original del documento privado de compra-venta suscrita entre el ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO y la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR. Marcado con la letra “A”. Inserto al folio tres (03).
2) Levantamiento Topográfico de la finca “El Alfarero”, a favor de la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR. Marcada con la letra “B”. Inserta al folio cuatro (04).
3) Copia simple de la constancia de ocupación y de residencia, emitida por el Consejo Comunal Pueblo Nuevo Sector El Búfalo Guanare estado Portuguesa, de fecha siete (07) de octubre de 2025, a favor de la ciudadana María Antonieta Salazar. Marcada con la letra “D”. Cursante al folio cinco (05) y seis (06).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2025, consta al folio siete (07); este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 01167-A-25. Acto seguido, en fecha seis (06) de noviembre de 2025, riela al folio ocho (08); este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, en consecuencia, en el mismo folio ocho (08) vuelto, se libró boleta de citación a la parte demandada.
Seguidamente, en fecha diez (10) de noviembre de 2025, inserta al folio nueve (09) fte y vto, este Tribunal dictó auto ordenando corregir el error de foliatura. De seguida, en fecha once (11) de noviembre de 2025, corre al folio diez (10) al folio once (11), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante el cual consignó recibo de la boleta de citación librada al ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, ut supra identificado.
Posteriormente, en fecha doce (12) de noviembre de 2025, riela al folio doce (12) fte y vto, este Tribunal dictó auto ordenando corregir el error de foliatura. En fecha trece (13) de noviembre de 2025, inserta al folio trece (13), se recibió escrito presentado por el ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.882.982, debidamente asistido por la abogada Keila Rosa Castro Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 329.451, mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento de compra venta.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.007, debidamente asistida por el abogado Luis Manuel Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 293.937; en contra del ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.882.982. Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha trece (13) de noviembre de 2025, el ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.882.982, debidamente asistido por la abogada Keila Rosa Castro Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 329.451, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Juzgado, expone que:
Omissis… …“ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer, para fines legales que me interesan, manifestar que de manera voluntaria reconozco el contenido y firma del documento privado de venta, objeto de esta acción civil, incoado ante este honorable tribunal, al cual fui debida y oportunamente citado por el ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-5.940.007. civilmente hábil domiciliada en la urbanización prados del sol sector las turagua manzana T casa n° 04 Acarigua municipio Araure, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MOLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293 937, El caso es, que en fecha dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, realizamos un contrato de venta, por todas las bienhechurías que tengo y poseo en una parcela de terreno denominado Finca: "EL ALFARERO" CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (SUP: 46,00 HAS CON 6,900,00 M2), de una mayor extensión ubicada en el sector la mata, municipio Ospino, del estado portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE:: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SUR: TROCAL 005, ESTE : CANAL DE DRENAJE Y OESTE: CAÑO LOS MARINES. Dichas bienhechurias consisten en: deforestación, mecanización, Unas perforaciones de dos pulgadas de diámetros y una de tres pulgadas cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, Una casa de madera, el cual se encuentra aptas para la agricultura y la ganadería, el cual se encuentra aptas para la agricultura”...
En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:
El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.
Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y RECONOCIDO el contenido y firma del documento privado suscrito entre el ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO y la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR, de fecha siete (07) de octubre de 2025. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana MARÍA ANTONIETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.007, debidamente asistida por el abogado Luis Manuel Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 293.937; en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada en contra del ciudadano JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.882.982.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TÉNGASE de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO Y LA CIUDADANA MARÍA ANTONIETA SALAZAR, marcado con la letra “A”, cursante al folio tres (03) y vuelto del presente expediente, de fecha siete (03) de octubre de 2025 y el cual es del tenor siguiente:
…OMISSIS..
Yo: JUAN RAMÓN TORRES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.882.982, civilmente hábil, domiciliado en el sector barrio la enrriquera calle principal callejón n°02 frente al centro asistencial cdi la enrriqura, municipio Araure del estado portuguesa. Por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta real e irrevocable, ala ciudadana: MARIA ANTONIETA SALAZAR, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.940.007. civilmente hábil domiciliada en la urbanización prados del sol sector las turagua manzana T casa nº 04, todas las bienhechurías que tengo y poseo en una parcela de terreno patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constante de una Superficie CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (SUP: 46,00 HAS CON 6,900,00 M2), de una mayor extensión denominada Finca: "EL ALFARERO" ubicada en el sector la mata, municipio Ospino, del estado portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE:: AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SUR: TROCAL 005, ESTE : CANAL DE DRENAJE Y OESTE: CAÑO LOS MARINES. Dichas bienhechurias consisten en: deforestación, mecanización, Unas perforaciones de dos pulgadas de diámetros y una de tres pulgadas cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, Una casa de madera, el cual se encuentra aptas para la agricultura y la ganadería. El precio de esta venta es la cantidad de Bolívares: CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTAS BOLÍVARES (BS. 4,370,000, oo) los cuales declaro haber recibido en este mismo acto ya de manos de la compradora en dinero en efectivo. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado conforme a la ley. Y yo: MARIA ANTONIETA SALAZAR, antes identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a los siete dias del mes octubre de dos mil veinticinco. (Negrita del documento).
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.-
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01167-A-25.-
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