REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare; Veinticinco (25) de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º.-

Evidencia este Tribunal, en escrito presentado en fecha trece (13) de noviembre de 2025, cursante al folio doscientos treinta (230), por el abogado Gabriel Kassen Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.392, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en el escrito esboza lo siguiente:

“…apelo formalmente de la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2025…”.

Este Juzgador, advierte al abogado Gabriel Kassen Machado, que en fecha seis (06) de noviembre de 2025, inserto al folio doscientos veinticinco (225) al folio doscientos veintiséis (226) de la presente pieza, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se pronunció al respecto de la solicitud planteada, asimismo, se le informó a la parte recurrente que podría ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la parte demandante. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,


MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,

LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00824-A-24.-