REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Veinticinco (25) de Noviembre de 2.025.
Años: 215º y 166º.-

Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de noviembre de 2025, inserta al folio doscientos ochenta y dos (282), por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual …“solicita que se proceda a fijar la audiencia telemática para activar el despacho virtual y practicar la citación del demandado José Antonio Alvarado Aldana CI.V. 6.635.321, actualmente domiciliado en canada, mediante llamada al teléfono +1(647)9643321, así mismo, pido que se provea comisión suficientemente para la citación personal del codemandado Lisandro Andrés Alvarado García cédula 20.415.054, quien reside en carrera Bolívar entre calles Rivas y Páez de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para impulsar la comisión pido se provea designarme correo especial”…

En fecha diez (10) de marzo de 2025, inserto al folio doscientos sesenta y tres (263) al folio doscientos sesenta y cuatro (264), este Tribunal dictó auto de admisión así mismo se dejó constancia que a los efectos de ordenar el emplazamiento de la parte demandada, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe los movimientos migratorios del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVARADO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.635.321, en este mismo acto, se libró oficio N° 145-25.

Ahora bien, revisada las actas procesales del presente expediente se observa que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, cursante al folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos sesenta y ocho (268), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante el cual consigna recibo del oficio N° 145-25, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Posteriormente, en fecha nueve (09) de junio de 2025, riela al folio doscientos setenta y uno (271) al folio doscientos setenta y dos (272), este Tribunal dictó auto de abocamiento del Juez Provisorio, y se libró la respectiva boleta de notificación a los demandantes de autos. Seguidamente, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2025, corre al folio doscientos ochenta y uno (281), este Tribunal dictó auto de reanudación de la causa.

En tal sentido, este Juzgador señala que visto que no consta en autos la resulta del oficio 145-25, dirigido a dicho Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo cual resulta contraproducente para este Tribunal determinar el registro de salidas y entradas del país, de tal manera, este Tribunal garantiza la tutela judicial efectiva en un amplio derecho protector de los ciudadanos y las ciudadanas, es decir establece el libre acceso de particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino que también comporta, el derecho a obtener medidas de protección para evitar daños no reparables por el fallo definitivo; derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso.

Al respecto, este Juzgador, indica que no se agotado la formalidad necesaria para la validez del juicio, para darle continuidad a la pretensión. Por otra parte, este Tribunal señala que en fecha nueve (09) de diciembre de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2020-0031, con el fin de establecer las normas para la participación en audiencias telemáticas ante la Sala de Casación Social, por medios de videoconferencia u otros soportes tecnológicos, esta medida se implementó en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la las medidas de distanciamiento social, buscando garantizar la continuidad del servicio de administrativa de justicia y facilitar el acceso a la justicia para los intervinientes.

No, obstante, este Tribunal manifiesta que dicha resolución establece el artículo 6: Medio alternativo de comunicación. Deberá ponerse a disposición de la autoridad encargada de presenciar la intervención telemática, si fuere el caso, o del propio interviniente desde el lugar de emisión, un teléfono o algún otro medio de comunicación oral o audiovisual con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver cualquier eventualidad que pudiera surgir durante el desarrollo de la audiencia, en especial en caso de imposibilidad de la transmisión.

Ahora bien, este Juzgador señala que este Tribunal no cuenta con los medios tecnológicos para celebrar videoconferencia u otros soportes tecnológicos.

En consecuencia, este Juzgador NIEGA lo solicitado por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.995, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALVARADO ALDANA y LISANDRO ANDRÉS ALVARADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.635.321 y 20.415.054, respectivamente.
Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,


MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,

LABV/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01036-A-25.-