REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare; Siete (07) de Noviembre de 2.025.
Años; 215º y 166º
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.025, declarándose incompetente por el territorio y por la materia para seguir conociendo la presente causa; concerniente a las dos piezas en (385) folios útiles la primera y cuatro (04) folios útiles la segunda, así mismo cuaderno separado signado con el N° KH02-X-2025-000059, (Nomenclatura del Primer Juzgado), contentiva de (85) folios útiles. Por motivo de CUMPLIMEINTO DE CONTRATO, interpuesto por la Sociedad Mercantil AGRO- SOCIOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 30 de noviembre de 2021, bajo el número 11, Tomo 32-A, representada por el ciudadano JIANHUI LUO, extranjero, y nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.278.422, en contra de la ASOCIACIÓN PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafel de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto del año 2004, bajo el número 26, folio 151 hasta el 158, protocolo primero, ratificada en acta de asamblea en fecha 07 de junio de 2024, bajo el número 3, Tomo 7, representada por su presidente NICOLAS JOSÉ ROMANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.655.879 y contra los ciudadanos JOSE IGNACIO CASAL PEREZ, NICOLAS JOSE ROMANO GARCIA, JOSE ROMANO GARCIA, CARMEN CORINA GONZALEZ, NICOLAS JOSÉ GONZALEZ y JESUS LOPEZ POLANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 1.108.973, 8.655.879, 5.950.942, 26.035.277 y 4.170.657, respectivamente; este Tribunal atendiendo a la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.025, mediante la cual, declinó la competencia en razón del territorio y la materia a este Despacho, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera;
El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.
Y el 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por el territorio y la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia efectuada mediante decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2.025, por ut supra Tribunal.
Así las cosas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia, y así se decide.
Publíquese, Regístrese.
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana 09:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, formato PDF, a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Expediente Nº 01168-A-25
LABV/OAM/Avse.-
ABG. OLIMAR ANDREINA
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