REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de noviembre de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE: 2751
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: ROSIBEL DEL VALLE NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.894.768.
DEMANDADA: IVONNE MARIA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.907.107.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANCHESKA FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 149.398.
Recibida por distribución en fecha 12 de agosto de 2016, la demanda con motivo de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.894.768, debidamente asistida por los abogados MARIA JOSE RODRIGUEZ PADRON, YURAIMA MARIA RODRIGUEZ QUIROZ Y WILLIAM DIAZ GUZMAN, abogados de libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 233.494, 189.552 y 22.435, respectivamente, contra la ciudadana IVONNE MARIA BORGES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.907.107.
En fecha 23 de septiembre de 2016, este Tribunal le dio entrada.
En fecha 30 de septiembre de 2016, el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna diligencia haciendo constar la citación efectiva de la parte demandada (folios 31 y 32).
En fecha 18 de enero de 2017, comparece la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda y reconvención (folios 34 al 36).
En fecha 03 de marzo de 2017, este Tribunal admite la reconvención.
En fecha 27 de marzo de 2017, la parte reconvenida presenta escrito de contestación a la reconvención (folios 44 al 49).
En fecha 29 de marzo de 2017, comparece la parte demandada y consigna escrito de pruebas (folios 50 y 51).
En fecha 08 de mayo de 2017, comparece la parte accionante y consigna escrito de pruebas (folios 52 al 76).
En fecha 17 de mayo de 2017, comparece la parte accionante y consigna escrito de oposición a las pruebas (folio 80).
En fecha 22 de mayo de 2017, este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas declarando con lugar la oposición efectuada por la parte demandante, declarando inadmisible las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, asimismo, se declara sin lugar la oposición de la parte actora a las pruebas testimoniales por ende este Tribunal, declara su admisión.
En fecha 28 de junio de 2017, se lleva a cabo el acto de declaración de testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 29 de junio de 2017, se lleva a cabo el acto de declaración de testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2017, comparece la parte demandada y consigna escrito de informe de pruebas (folios 98 al 110).
En fecha 28 de julio de 2017, comparece la parte accionante y consigna escrito de informes de pruebas (folios 112 al 114).
En fecha 10 de noviembre de 2025, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la Audiencia.
En fecha 13 de noviembre de 2025, se celebra Audiencia Conciliatoria en donde las partes convienen en consignar ante Secretaría escrito de Transacción para poner fin al presente juicio, en la misma fecha se consigna escrito de transacción (folios 223 al 225).
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Consta en escrito de transacción presentado ante secretaria de este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2025, suscrito por las partes, por la parte demandante ROSIBEL DEL VALLE NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.894.768, asistida por el abogado MARIO JOSE GONZALEZ, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.283; por la parte demandada la ciudadana IVONNE MARIA BORGES, titular de la cedula de identidad N° V-6.907.107, acompañada de su apoderada judicial la abogada, SANCHESKA FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 149.398 y del abogado LUIS EDUARDO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 152.931. donde ambas partes decidieron transar lo siguiente: “…Las partes declaran haber llegado al siguiente acuerdo de transacción, el cual se formaliza en los términos siguientes:
PRIMERO: La ciudadana ROSIBEL DEL VALLE NAVARRO HERNANDE, parte demandante, reconoce la obligación que tenía pendiente derivada del contrato de compraventa suscrito en fecha 17 de Septiembre de 2013, por lo cual cancela en este acto a la demandada; IVONNE MARIA BORGES BLANCO, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000,00) dinero en efectivo.
SEGUNDA: La ciudadana IVONNE MARIA BORGES BLANCO, parte demandada, declara haber recibido a su entera satisfacción la suma antes indicada. Con el presente pago ambas partes declaran que nada queda a deberse por ningún concepto derivado o no del presente juicio, constituyendo el presente instrumento un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente.
TERCERO: La ciudadana ROSIBEL DEL VALLE NAVARRO HERNANDE, parte demandante, declara expresamente que como consecuencia de la presente transacción, desiste de la acción deducida y del procedimiento. Serán por cuenta de cada una de las partes el pago de los gastos causados en el presente juicio, incluido los honorarios profesionales.
CUARTO: La ciudadana ROSIBEL DEL VALLE NAVARRO HERNANDE, parte demandante, en el presente juicio deja expresa constancia de que en todo momento ha mantenido la posesión y disfrute del inmueble objetó del contrato…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto citando los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron transacción en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 del mediodía. -
LA SECRETARIA
Exp N° 2751
EC/VL/jamm.
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