REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de noviembre 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE: 4152
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: KATHERIN VICTORIA VARGAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.162.487 actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO VARGAS GARZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.402.565
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos
I
SINTESIS DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se da inicio al presente procedimiento con escrito de demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por ante el tribunal distribuidor en fecha 23 de octubre de 2025 por la ciudadana KATHERIN VICTORIA VARGAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.162.487 actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano LUIS ALFONSO VARGAS GARZÓN. Una vez realizado el sorteo de distribución correspondió conocer de la causa a este tribunal que le dio entrada al mismo en fecha 24 de octubre de 2025.
Seguidamente en fecha el 29 de octubre de 2025 se dictó auto de admisión y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO VARGAS GARZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.402.565.
El 10 de noviembre del mismo año, comparece el ciudadano LUIS ALFONSO VARGAS GARZÓN debidamente asistido por el abogado JESUS MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.124 y se da por citado de la presente demanda.
En esta misma fecha, los ciudadanos KATHERIN VICTORIA VARGAS ARIAS parte demandante en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación y el demandado LUIS ALFONSO VARGAS GARZÓN, asistido de abogado, consignan escrito de transacción, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo y poner fin al presente juicio.
II
DEL ESCRITO TRANSACCIONAL
Las partes en su escrito de transacción dejan plasmado su voluntad de llegar a un acuerdo en los siguientes términos:
Nosotros, KATHERIN VICTORIA VARGAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-26.162.487, actuando en defensa de mis propios derechos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 318.516, en mi carácter de demandante, y LUIS ALFONSO VARGAS GARZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-22.402.565, actuando en mi carácter de demandado, asistido por el abogado JESUS MORENO inscrito en el I.P.S.A bajo el N°55.124, ambos de este domicilio, haciendo uso de las formas de resolución de conflictos legalmente establecidas y con el objeto de poner fin al litigio de autos, presentamos para su homologación el presente ACUERDO TRANSACCIONAL: En el presente acto, la parte demandada conviene en la demanda el cumplimiento de contrato de venta en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a cumplir con la protocolización de la venta realizada mediante documento privado de compra-venta de un inmueble ubicado en BARRIO EL PRADO, CALLE 76, CASA N 109-41, municipio Valencia del estado Carabobo, el cual el cual tiene un área de ochocientos catorce con cero setenta metros cuadrados (814,070 mts2) asi como la casa sobre el construida, cuyos linderos generales: NORTE: Calle 76 que es su frente, SUR: Terreno ejido ocupado por RAFAELA MENDOZA, ESTE: Terreno ejido ocupado por LILA RIERA, OESTE: Terreno ejido que es o fue ocupado por TOMASA ESCALONA; el cual fue suscrito en fecha veinte (20) de Marzo de 2023, mismo que cursa anexo en la presente demanda en original; inmueble cuya propiedad consta del documento protocolizado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo del 29 de Septiembre de 1999 y corre inserto bajo el N° 18, folios 1 al 4, pto 1, tomo 35, inmueble que consta libre de hipotecas y gravamen según se evidencia en documento N° 18, Pto 1°, tomo 24 de fecha 7 de marzo de 2005, dicho inmueble constituye el objeto de la pretensión en la presente causa. A tal efecto el demandado reconoce la negociación y se compromete a cumplir con la obligación de protocolizar dicha venta en el Registro público respectivo en un plazo máximo de Diez (10) días de calendario contados a partir de la suscripción del presente acuerdo transaccional. La parte demandante acepta los términos del convenimiento presentado por el demandado, en el entendido de que el incumplimiento del plazo aqui pactado, generara el derecho a la ciudadana KATHERIN VICTORIA VARGAS ARIAS, ya identificada, a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional y en tal sentido, requerir al Tribunal que declare que la sentencia se baste como justo título y ordene la lo cual solicita muy protocolización en el Registro Público respectivo, respetuosamente en este acto se deje expresamente establecido en la sentencia homologatoria de este acuerdo transaccional. Las partes acuerdan de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil que no habrá condenatoria en costas. Las partes actúan con pleno conocimiento de hecho y de derecho, libres de apremio, coacción, amenaza o violencia, lo que implica que en ningún caso, el mismo podrá ser atacado o impugnado por error o cualquier otro vicio del consentimiento por lo que solicitamos su homologación a los efectos de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Es todo, se leyó y firman.
Respecto a la figura de la transacción, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
A su vez, el artículo 256 de la norma ejusdem, dispone los requerimientos para su procedencia en los siguientes términos:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Examinado el acto de auto composición Procesal de fecha 10 de noviembre de 2025, se observa que se ha realizado sobre el cumplimiento de un contrato de venta celebrado por las partes, siendo que en materia de contratos, no están prohibidas las transacciones, no existiendo impedimento legal para su declaratoria. Así mismo, el acto fue realizado ante la secretaria del tribunal, estando ambas partes debidamente representadas. Por consiguiente, queda establecida que la transacción efectuada no es contraria al orden público, lo que ineludiblemente conlleva a que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo HOMOLOGA , otorgándole el carácter de cosa juzgada y así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2.025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
4152
EC/VL
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