REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 18 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nro.: 9926.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: INSPECCION.
SOLICITANTE: LISELY FERNANDA YEPEZ CANELON, venezolana, cédula de
identidad Nro. V-27.831.201.
ABOGADO
ASISTENTE: ALEJANDRA ANGULO, abogada en ejercicio debidamente
inscrita en el Inpreabogado Nro. 140.929.
De la revisión de las actuaciones procesales iniciadas mediante escrito de solicitud con motivo de INSPECCIÓN presentado por la ciudadana LISELY FERNANDA YEPEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-27.831.201, asistida por la abogada ALEJANDRA ANGULO, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 140.929 ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor en fecha 05 de noviembre de 2025, dándosele entrada en el libro respectivo llevado por este Tribunal en fecha 07 de noviembre con el número 9926.
Observa este Tribunal que la solicitante pretende, a los fines de dejar constancia hechos que pudieran desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo y que son de su interés, el Tribunal realice una inspección, al respecto y como se lee del referido escrito textualmente lo siguiente: “…su digno despacho habilite el tiempo y las horas necesarias para acordar la presente solicitud de INSPECCIÓN, por lo que solicitamos se sirva trasladar y constituirse en la Oficina inmobiliaria del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo…” , por ende y en virtud de que esta jurisdicción no tiene competencia por el territorio, para conocer de la presente causa de jurisdicción voluntaria, por lo tanto y de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, este Tribunal ordena declinar competencia a favor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. EN CONSECUENCIA, se DECLINA la competencia en razón del territorio, remítase el expediente junto con sus anexos mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez hayan transcurrido cinco (5) días de despacho siguiente, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la fecha del presente auto, a los fines de su respectiva tramitación por el Juzgado que resultare por distribución. Notifíquese a la parte interesada. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se dictó, publicó la anterior Sentencia siendo las 12;00p.m, y se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
Exp. 9926
EC/VL/jamm.-
|