REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 20 de noviembre de 2025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9907
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): NIZLAY CAROLINA VIERAS DE GONZALEZ en su propio nombre y en
representación de MARCOS ALEXANDER GONZALEZ QUEVEDO y
SARAI CAROLINA GONZALEZ VIERAS.

En relación a la solicitud de fecha 03 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana NIZLAY CAROLINA VIERAS DE GONZALEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ELIEZER ALEXANDER GONZALEZ VIERAS y SARAI CAROLINA GONZALEZ VIERAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.469.266; V-26.642.084; y V-24.994.372 respectivamente, asistida de la abogada en ejercicio WAILLISABEL MORENO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 210.350, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: MARCOS ALEXANDER GONZÁLEZ QUEVEDO quien en vida portaba la cedula de identidad V-13.889.674, fallecido ab-intestato, el primer (1°) día de septiembre de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana NIZLAY CAROLINA VIERAS DE GONZÁLEZ, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: NIZLAY CAROLINA VIERAS DE GONZÁLEZ, ELIEZER ALEXANDER GONZÁLEZ VIERAS y SARAI CAROLINA GONZÁLEZ VIERAS plenamente identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: MARCOS ALEXANDER GONZÁLEZ QUEVEDO quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-13.889.674, fallecido ab-intestato, el primer (1°) día de septiembre de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 3169; Tomo XIII; año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9907