REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº: 4108
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PRESENTANTES: CARLOS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ y MILAGROS MARGARITA ESCALONA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-18.531.853 y V-18.435.827 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARICELA MEJÍAS, titular de la cedula de identidad V-6.391.058, inscrita en el Inpreabogado 286.376.

Se da inició al presente procedimiento con escrito de demanda de divorcio 185-A, ante el Tribunal distribuidor en fecha 17 de septiembre del año en curso, suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MILAGROS MARGARITA ESCALONA DE GONZÁLEZ, asistidos por la abogada MARICELA MEJÍAS; donde solicitan se decrete la disolución del vinculo conyugal existente entre ambos, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado previo el cumplimiento del sorteo de distribución respectivo, el Tribunal le dio entrada en fecha 18 de septiembre de 2025 y a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:

En fecha 31 de marzo de 2005, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 54, Folio 055 vto., Tomo I, Año 2005. Fijaron su último domicilio conyugal en Barrio Negro Primero, Calle Urdaneta, Casa N° 30, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Los cónyuges presentantes manifestaron en su escrito de demanda, que de la unión conyugal NO procrearon descendencia y NO existen bienes materiales susceptibles de liquidación.

En fecha 23 de septiembre de 2025, fue admitida dicha demanda, se acordó la notificación al Fiscal Auxiliar Interino Decimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo.

El 30 de septiembre comparecen los presentantes y mediante diligencia ratifican el escrito de demanda.

En fecha 06 de octubre de 2025 la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio consignando la boleta de notificación librada al Fiscal Auxiliar Interino Decimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo debidamente firmada, en señal de haber sido recibida (folios 11 y 12).

En fecha 28 de octubre de 2025 la Abogada MARÍA ESPERANZA MARCHAN en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decimo Octavo con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presento escrito contentivo de informes, en el que emite opinión favorable para la tramitación definitiva en la presente causa.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MILAGROS MARGARITA ESCALONA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-18.531.853 y V-18.435.827 respectivamente; y de este domicilio, declarándose DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 13 de diciembre de 2008, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, quedando asentado en los libros correspondientes llevados en esa oficina bajo el N° 54, Folio 055 vto., Tomo I, Año 2005 y que corre en autos inserta al folio tres (03), respectivamente de este expediente. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al tercer (3°) día del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
ABG. ERLYVANIS CISNERO

LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

ABG. VICMARY LAGO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 4108
ECR/VL/Sb