REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 04 de noviembre de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 9909.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): LEONARDA ROSALIA BLANCO BARRIOS,
titular de la cédula de identidad Nro. V-13.720.558. -
En relación a la solicitud de fecha 07 de octubre de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por la ciudadana: LEONARDA ROSALIA BLANCO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.720.558, debidamente asistida por el abogado LUIS SEGOVIA, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 62.101, de este domicilio, donde solicita en su condición de heredera sobreviviente, les sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ARMANDO JOSE OVALLES BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.505.226, quien falleció ab-intestato, el día cinco (05) de agosto de 2024. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana LEONARDA ROSALIA BLANCO BARRIOS, plenamente identificada y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LEONARDA ROSALIA BLANCO BARRIOS Y ANTULIO WLADIMIR OVALLES AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.720.558 y V-14.514.329, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ARMANDO JOSE OVALLES BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.505.226, quien falleció ab-intestato, el día cinco (05) de agosto de 2024, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 301, Folio 053, Tomo II, año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 9909
ECR/VL/jamm.-
|