REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 18 de noviembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: 12615-2025.
DEMANDANTE: ciudadano VLADIMIR JESUS CASTILLO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.449.048, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KEILY CAROLINA CASTILLO CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.535
DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KNZ LOGISTICA C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 2016.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 12/11/2025, (folios 01 al 07). Finalmente, en fecha 13/11/2025, se le dio entrada y se formó expediente (folio08). Ahora bien, quien suscribe Abogada Yelitza Carrero Ramírez en mi carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, al momento para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano VLADIMIR JESUS CASTILLO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.449.048, y de este domicilio, se observa que la parte solicitante no indico con precisión el objeto de la pretensión, así como no consigno los instrumentos fundamentales en que fundamenta la solicitud, los cuales son un requisito indispensable, para fundamentar la pretensión, de conformidad con el ordinal 4° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Del artículo anterior; se entiende que es un deber ineludible del demandante, llenar los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para poder presentar la demanda ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto se infiere cuando en el encabezado de dicho artículo el Legislador usó la palabra “deberá”, lo cual claramente impone un deber a la parte accionante, por lo que en caso de no cumplirse, se estaría contrariando dicha norma. ASÍ SE ESTABLECE.
Por otra parte. La parte actora en el de solicitud señaló lo siguiente:
“Omisis” “…Ahora bien ciudadano Juez (a), en virtud de que tengo la necesidad de realizar la gestión pertinente para la legalización de tenencia de dicho inmueble, por ante la Oficina y Entes Gubernamentales pertinentes, se requiere que el documento arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a las Sociedades Mercantiles, REPRESENTACIONES KNZ, CA Y REPRESENTACIONES KNZ LOGISTICA, CA; en el nombre de su representante legal LEONARDO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16,885,928, quien para estos actos es el Administrador y Representante Legal de ambas empresas, pam que Reconozca en su Contenido y Firma, el documento privado suscrito entre ambas partes en fecha catorce (14) de junio de 2023, y que por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes mencionados se pretende un Reconocimiento del Documento de manera amigable, pero que en el supuesto de que la parte demandada se niegue al reconocimiento del Contenido y Firma, del documento privado y señalado UP SUPRA anexo marcado con letra "A" se inicie el procedimiento previsto en la norma remitiendo este despacho el contrato señalado a la instancia competente a objeto de determinar la veracidad de la firma a través del dictamen correspondiente, señalamos oportunamente 1)- A todo evento que Promovemos como documento indubitado para el supuesto de una eventual prueba de cotejo, pedimos que se tomen como referente de su práctica, los datos que reposan en el SAIME, CNE para que a todo evento señalamos para que surta los efectos legales de conformidad con lo establecido en el Artículo 434, del Código de Procedimiento Civil…” cursivas y negritas de este Tribunal.
El ordenamiento positivo usualmente determina que ciertos intereses o derechos subjetivos sean satisfechos judicialmente mediante el ejercicio de una pretensión específica, en lo expresado en autos no se logra determinar la precisión de la parte actora.
En este sentido, se llegó a la conclusión de que la presente demanda es confusa e imprecisa, pues no es posible determinar con exactitud la petición formal del actor, tampoco existe coherencia en el escrito en cuanto a la narración de los hechos. En razón de lo anterior, la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad, tal y como ha sido configurada. Sobre este tipo de situaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2005, dejó establecido, en un procedimiento de amparo constitucional, que las demandas y solicitudes ininteligibles deben ser declaradas inadmisibles, considerando lo imposible que se hace para el órgano jurisdiccional su tramitación. Y ASI SE DECIDE
III.- DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por el por el ciudadano VLADIMIR JESUS CASTILLO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.449.048; debidamente asistido por la abogada KEILY CAROLINA CASTILLO CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.535; contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KNZ LOGISTICA C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 2016. Y ASÍ SE DECIDE. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley siendo las dos y trece horas de la tarde (02:13 p.m.)-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. 12615-2025
YCR/SPC/wdgp.-
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