REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de noviembre de 2025
215° y 166°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA FRANCO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.180.154, debidamente asistida por el abogado HECTOR GERARDO RAMON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.143. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue presentada para su distribución en fecha 14 de octubre de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12579-2025 en fecha 16 de septiembre de 2025; en fecha 18 de septiembre de 2025, se dicto auto de despacho saneador; y de la revisión de actas, se observa que la parte actora no subsano, es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.

ABG. SILVIA CURVELO

Sol. N° 12579-2025.
YCR/SPC/wdgp.