REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 5 de noviembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE: 9366-
SOLICITANTES: Ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ DE FRANCISCO, y ANTONIO FRANCISCO HERRERA español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 395.460 y V-3.594.088, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.203.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
En la solicitud de separación de cuerpo llevado por este Juzgado, a quien le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, dictándose decreto de separación de cuerpo en fecha 26 de febrero de 2013, Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ DE FRANCISCO, y ANTONIO FRANCISCO HERRERA español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 395.460 y V-3.594.088, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALBERTO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.203, fundamentados en el artículo 189 del Código Civil, en vista de estar separados de cuerpo desde el 2013, fecha en que fue interrumpiendo la vida en común, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (folio 01 al 09) que fue presentado por ambos cónyuges para su distribución en fecha 19 de febrero de 2013, junto con sus anexos. En fecha 20 de febrero de 2013, se le dio entrada y se formó expediente. En fecha de 26 de febrero del 2013 se dictó decreto de separación de cuerpo y bienes; En fecha 5 de marzo del 2013, los solicitantes consignaron escrito consignando los fotostatos para su certificación u los emolumentos para la notificación del fiscal y solicitando la reconversión, en consecuencia se dictó auto de fecha 13 de marzo de 2013, ordenando la notificación del fiscal, en fecha 22 de marzo de 2013, el alguacil consigno boleta de notificación al Funcionario del Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Posteriormente en fecha del 29 de octubre del 2025 comparecieron los solicitantes ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ DE FRANCISCO, y ANTONIO FRANCISCO HERRERA arriba identificados solicitando la conversión de divorcio y el abocamiento de la presente causa. Es por lo que en fecha 31 de octubre del 2025 me aboco al conocimiento de la presente causa de los fines de su continuidad. Habiéndose cumplido con toda la sustanciación de la presente solicitud, y estando en la oportunidad de decidir la misma, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ DE FRANCISCO, y ANTONIO FRANCISCO HERRERA español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 395.460 y V-3.594.088, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALBERTO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.203, en el escrito de Separación de Cuerpos adujeron lo siguiente:
Que, “…En fecha 3 de mayo de 1969, contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Camatagua, distrito Urdaneta, del estado Aragua…”
Que, “…Desde hace un año aproximadamente, a la prsente fecha han surgido una serie de desacuerdo que han imposibilitado la vda en común y originado ruptura de la unión conyugal …”
Fundamentaron jurídicamente su petición en los artículos 189 del Código Sustantivo Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a solicitar se declarase la Separación de Cuerpos.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que lo solicitado por los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ DE FRANCISCO, y ANTONIO FRANCISCO HERRERA español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 395.460 y V-3.594.088, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALBERTO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.203, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 3 de mayo del 1969, según acta de matrimonio emitida por ante Registro Civil del Municipio Autónomo de Camatagua Estado Aragua. En uno de los libros de Registro civil de MATRIMONIO: llevados por ese despacho en él año de mil novecientos sesenta y nueve, se encuentra inserta un acta bajo el N°5, folio N°5, (vuelto) del año 1969; con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en vista de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero del 2013.
Al respecto, el artículo 189 del Código Civil, establece: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges...”
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio emita por ante Registro Civil del Municipio Autónomo de Camatagua Estado Aragua. Se encuentra inserta un acta bajo el N°5, folio N°5, (vuelto) del año 1969, a la cual se atribuye el valor probatorio conforme a lo pautado en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, Juzga este Tribunal que en virtud de la separación de cuerpos decretada en fecha 26 de febrero de 2013, por este Tribunal y visto que desde dicha fecha ya ha transcurrido más de un año como lo establece el artículo 185 del Código Civil necesario para así decretar el divorcio, y como quiera que el Ministerio Público no formuló objeción alguna, es por lo que todas estas circunstancias conducen a declarar la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por ajustarse a los parámetros contemplados en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ DE FRANCISCO, y ANTONIO FRANCISCO HERRERA español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 395.460 y V-3.594.088, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALBERTO MORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.203, a tenor de lo dispuesto en los artículo 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que a los ciudadanos MARITZA COROMOTO RUIZ DE FRANCISCO, y ANTONIO FRANCISCO HERRERA español y venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 395.460 y V-3.594.088, respectivamente, y de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 3 de mayo de 1969, según acta de matrimonio emita por ante Registro Civil del Municipio Autónomo de Camatagua Estado Aragua. Se encuentra inserta un acta bajo el N°5, folio N°5, (vuelto) del año 1969.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y siete horas de la tarde (02:37 p.m.)
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 9366.
YCR/SPCC/ammc.-
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