REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, tres (03) de noviembre de 2025
215º y 166º
Revisadas las actuaciones cursantes en el presente expediente, transcurrido como se encuentra el lapso otorgado en el auto de fecha 27 de octubre de 2025 que riela en el folio 07 del expediente, visto que la parte solicitante no hizo uso del mismo y hasta la presente fecha no ha efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal se percata que el mismo incurrió en una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por el tiempo de inactividad en que se ha mantenido esta solicitud, es por lo que, se declara que existe una pérdida del interés como elemento de la acción, en consecuencia produce irremediablemente y sin lugar a dudas UN ABANDONO DE TRAMITE, por cuanto desde el día 27 de octubre de 2025, no se le dio ningún impulso procesal a la presente causa, motivo por el cual se da por extinguido el proceso, en consecuencia, por las razones antes expuestas, de hecho y de derecho este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, por medio del presente AUTO INTERLOCUTORIO, la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud por PERPETUA MEMORIA presentada por el ciudadano ELISEL ANTONIO CHOURIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-12.522.775, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR STEVENS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.951 y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR


Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA

Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A /ZH/PM.-
S4076.25