REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro. D-1454-2024.
SOLICITANTE: DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.233.897.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 161.084, colaboradora judicial del programa Tribunal Móvil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2024, por la ciudadana DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.233.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.481, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 161.084, colaboradora judicial del programa Tribunal Móvil, dándosele entrada en fecha 29 de noviembre de 2024, bajo el Nro. D-1454-2024 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 09 de enero de 2024, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE o NOTITARDE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de enero de 2025, la Juez Suplente designada a este despacho se aboco al conocimiento de la causa. Así mismo, el Tribunal ordeno de conformidad con los artículo 2, 26 y 257 constitucional concatenados con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocar la admisión, en razón de falta de firma de la Juez Provisoria, quien se encuentra de reposo médico; y, admitir nuevamente por auto separado.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2025, se admitió la causa, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2025, el Alguacil del Tribunal hizo constar que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
II
ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.233.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.481, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 161.084, colaboradora judicial del programa Tribunal Móvil, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento, de 10 de agosto de 1998, emanada del Registro Civil de la parroquia Tocuyito, del municipio Libertador del estado Carabobo, de la ciudadana DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO.
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ DAVID ESCARPITA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.140.899.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo, inserta bajo el N° 1342, Tomo III, Folio 74, del año 1998, con fecha del 10 de agosto de 1998, por cuanto existen errores materiales, alegó la solicitante DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO, supra identificada, que:
En su acta de nacimiento de fecha 10 de agosto de 1998, emanada del Registro Civil de la parroquia Tocuyito, del municipio Libertador del estado Carabobo inserta bajo el Nro. 1342, Tomo III, Folio 74, Año 1998, en el numero de cedula de mi padre, donde dice “...titular de la cedula de identidad N° 12.393.897...” debe decir “...titular de la cedula de identidad N° 7.140.899”, siendo esto lo correcto y verdadero, como se desprende del documento de identidad del padres de la misma, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Carabobo, en tal sentido, que donde dice “...titular de la cedula de identidad N° 12.393.897...” debe decir “...titular de la cedula de identidad N° 7.140.899”, siendo esto lo correcto y verdadero, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta Acta N° 1342, Tomo III, Folio 74, Año: 1998.
SEGUNDO: Por tratarse de una causa tramitada por el programa del Tribunal Móvil, siendo expedito el mismo, procédase en este mismo acto a su ejecución. A los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expídanse las copias certificadas de la sentencia con inserción de la diligencia y del presente auto, y remítanse con oficio una de ellas a la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo y otro al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado. Igualmente se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignar las mismas por ante la Oficina de Jurisdicción Voluntaria, a los fines de su certificación. Expídase las correspondientes certificaciones. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial Regional.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1454-2024 En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1454-2024.
YRB/yp.-





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abg. LUÍS CASTILLO, CERTIFICA: que las copias que anteceden, son iguales a las originales que se encuentran inserta en el expediente Nro. D-1454-2024, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentado por la ciudadana DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.233.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.481, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 161.084, colaboradora judicial del programa Tribunal Móvil, de este domicilio. La misma se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para ello y confrontadas su fidelidad resultaron ser exactas, las cuales firmó en el presente acto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Las presentes copias certificadas se destinan al copiador de Sentencias Definitivas de este Tribunal. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de noviembre de 2025
215° y 166°
Oficio Nro. 414-2025.
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA TOCUYITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio remito a usted, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2025, la cual declaró con lugar la rectificación del acta de nacimiento a fin de que se coloque la nota marginal corrigiéndose el error de la siguiente manera: donde dice “...titular de la cedula de identidad N° 12.393.897...” debe decir “...titular de la cedula de identidad N° 7.140.899”, siendo esto lo correcto y verdadero, se encuentra asentado en los Libros de actas de nacimiento llevados por esa oficina correspondiente al año 1998, Acta Nro. 1342, Tomo III, folio 74, año 1998. Remisión que hago a usted, a los fines que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dios y Federación,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Juez Temporal.
Exp.D-1454-2024
YAD/yp.-

Palacio de Justicia Piso 2, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de noviembre de 2025.-
215° y 166°
Oficio Nro. 415-2025.
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
.
Anexo al presente oficio remito a usted, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2025, la cual declaró con lugar la rectificación del acta de nacimiento a fin de que se coloque la nota marginal corrigiéndose el error de la siguiente manera: donde dice “...titular de la cedula de identidad N° 12.393.897...” debe decir “...titular de la cedula de identidad N° 7.140.899”, siendo esto lo correcto y verdadero, acta que se encuentra asentado en los Libros llevados ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TOCUYITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, correspondiente al año 1998, Acta Nro. 1342, Tomo III, folio 74, año 1998. Remisión que hago a usted, a los fines que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dios y Federación,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Juez Temporal.
Exp.D-1454-2024
YAD/yp.-
__________________________________________________________________
Palacio de Justicia, piso 2, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

CERTIFICACION

El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abg. LUÍS CASTILLO, CERTIFICA: que las copias que anteceden, son iguales a las originales que se encuentran inserta en el expediente Nro. D-1454-2024, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentado por la ciudadana DANIELA JOSUE ESCARPITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.233.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.481, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 161.084, colaboradora judicial del programa Tribunal Móvil, de este domicilio. La misma se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para ello y confrontadas su fidelidad resultaron ser exactas, las cuales firmó en el presente acto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,

Abg. LUÍS CASTILLO