REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 11 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000484 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000484 DM

SOLICITANTE: ELSA MARIA WUEFFER DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.131.
ABOGADA ASISTENTE: GINETTE JOSEFINA MENDEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.007.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000115

I
En fecha 03 noviembre de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana ELSA MARIA WUEFFER DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.131, asistida por la abogada GINETTE JOSEFINA MENDEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.007, mediante el cual solicita la evacuación de Titulo Supletorio a su favor, quien alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, el cual tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (198,01 mts2), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Sorpresa, calle en proyecto (hoy calle 19), casa 57-61, parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 10,68 metros, con la 5ta calle, hoy calle 19, que es su frente. SUR: En 11,20 metros, con casa que es o fue de la familia Zea. ESTE: En 18,10 con casa que es o fue de Jesús López, hoy Rafael Morales Ortiz. OESTE: En 18,10 con casa que es o fue de Francisco Ladera, hoy Rogelio Blanco; sobre el cual la solicitante manifiesta lo siguiente:

“…CONSTRUI; una edificación consistente en una vivienda; con las siguientes características: PLANTA BAJA: sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baño, (1) Un lavandero porche y garaje, techo en parte platabanda y en parte acerolit. Frisada y pintada, con sus respectivas rejas en ventanas y protectores. Una escalera que une la planta baja con la alta. PLANTA ALTA: Un apartamento con la siguiente distribución: tres habitaciones, una con baño incluido, sala-comedor-cocina, balcón, Frisada y pintada, techo de acerolit, con sus instalaciones eléctricas de aguas blancas y aguas negras. El costo de la misma asciende a un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.)…”

Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos en la solicitud, el cual es propiedad del Municipio Puerto Cabello, tal como se evidencia de la autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Puerto Cabello,, cédula catastral, certificación de medidas y linderos y plano de mensura; emanados de la División de Catastro, consignados en original y rielan en el presente expediente a los folios 02 al 05, en su orden.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL QUIROZ MARTINEZ y CARLOS GREGORIO COLINA ESCUBINA, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-12.425.212 y V-12.746.081, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ELSA MARIA WUEFFER DE HIDALGO. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana ELSA MARIA WUEFFER DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.131, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:33 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000115, y se devuelve constante de catorce (14) folios útiles.

La Secretaria,


NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

WYMS/NIHZ.-