REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 14 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000318 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000318 DM
SOLICITANTE: DHANA SARAI LIRA TAPIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-21.200.515.
ABOGADA ASISTENTE: MARYLIN LIZBEHT MENDOZA PALENCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.103.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000116
I
En fecha 29 de julio de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana DHANA SARAI LIRA TAPIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-21.200.515, asistida por la abogada MARYLIN LIZBEHT MENDOZA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.103, mediante el cual solicita la evacuación de Titulo Supletorio a su favor, quien alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 13 de agosto de 2024, quedando registrado bajo el Nro. 2024.127, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.4331, correspondiente al libro de Folio Real del año 2024; ubicado en la Urbanización Parque residencial Vistamar, sector Los Bucares II, en la parcela denominada UD-2, Valles del Mar, Parcela A-19, calle La Rosa, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, el cual tiene una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (101,22 Mts2); comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En 6,17 Mts. con vialidad y estacionamiento de los edificios Bucares 1; SUR: En 6,17 Mts. con calle La Rosa que es su frente; ESTE: En 16,36 Mts con parcela A-20 de la Urbanización Valles del Mar; y OESTE: En 16,45 Mts con Parcela A-18, de la mencionada Urbanización; sobre el cual la solicitante manifiesta lo siguiente:
…He construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, Unas Bienhechurías, consistentes en Una Casa, de Dos Plantas tipo TOWNHOUSE, construida sobre un Terreno que me pertenece… Dicha construcción posee las siguientes Características: PRIMERA PLANTA: paredes de bloque, Friso liso y pintado, piso de cerámica, estructura de concreto, techo de plata banda, ventanas panorámicas, protectores de hierro, puertas metálicas y las divisiones: dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, Un (1) Baño, una (1) cocina, un (1) Lavandero, un (1) Garaje, una (1) Escalera, un (1) Porche, y Columnas de concreto. SEGUNDA PLANTA: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Un (1) Pasillo, y Un (1) Balcón. Con todas las instalaciones y servicio de aguas blancas empotradas, aguas negras y electricidad embutida y alumbrado. En las referidas bienhechurías he invertido VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($25.000,00)…

Solicitan que se les declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, en el documento de propiedad, cedula catastral, plano de mensura y certificación de linderos, emitidos éstos tres últimos por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios 04 al 10 y 18.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos NORELYS DEL VALLE GIL BUSTILLO y SILVESTRE ANTONIO BECERRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-14.537.942 y V-24.914.837, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DHANA SARAI LIRA TAPIA. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana DHANA SARAI LIRA TAPIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-21.200.515. dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:12 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000116, y se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles.


La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MENDEZ



WYMS/NIHZ.-