REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004644

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MANZANILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-14.329.756, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada LISSETH MEDINA FAGUNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 226.500, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, EN LA LUCHA PARTE ALTA, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MANZANILLA ALVAREZ, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/GODOY/hp.