REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005009
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ELSY BEATRIZ PEÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.292.529, debidamente asistida en este acto, por el abogado Douglas Enrique Hernández., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 147.171, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 4-A, esquina de la carrera 4-A, Pueblo Nuevo, Sector 1, casa sin numero, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS(155,36 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (95,93 MTS2), cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ELSY BEATRIZ PEÑA LOPEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.