REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004804
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos GERSON YOHAN ARAQUE ARAQUE y MARIA ESTHER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.579.145 y V-19.780.859, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIDA BARRUETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°219.565, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicada en el conjunto residencial Los Próceres, en la avenida principal, Simón Bolívar, manzana “A”, calle Simón Rodríguez, parcela N°17, casa S/N , Parroquia Guerrera Ana Soto, anteriormente Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT y ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.440.978 y V-15.668.102, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GERSON YOHAN ARAQUE ARAQUE y MARIA ESTHER MENDOZA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JALVARADO/LCR/ec