REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004834
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JORGE LUIS YEPEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-18.136.017, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH SAYAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°199.731, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la carrera 02 con calle 03, sector la Playa, Sabana Grande, casa sin número, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAMARCO QUIÑONEZ y KIMBERLIN ILARI AMARO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.554.728 y V-25.401.335, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JORGE LUIS YEPEZ LEAL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
EL JUEZ,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JALVARADO/LCR/ec