REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004647
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.183, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°48.914, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 23 entre avenida moran y calle 08, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según documento protocolizado bajo el N° 83, Folio del 148 al 149, tomo 4, protocolo primero del fecha 19 de diciembre de 1966, y sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de prescripción adquisitiva de fecha 31 de marzo del año 2023 y confirmada en fecha 02 de octubre de 2023 por el Juzgado Superior Tercero en lo civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Código catastral 13-03-01-U01-109.2407-010-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanos CARLOS ALFREDO GUEDEZ MONTES DE OCA y JOSE MARIA DUNO COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.399.033 y V-7.332.816, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LOPEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

Jalvarado/Lcr/SA