REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001101
PARTE DEMANDANTE: ciudadana BENNYS YAZMIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-9.612.451, actuando en representación del ciudadano TULIO PASTOR OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.243.210, según poder notariado de fecha 21 de octubre del año 2019, inserto bajo el N°15, tomo 90, folios 49 al 51, de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ECHEVERRIA y ALBA MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N°92.426 y 140.816, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MIRIAN FRANCISCA DEHOY GONZALES, ROSSANA NINOSKA DEHOY ARIAS y MERMARY KATIUSKA DEHOY ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.866.088, V-14.372.886 y V-12.243.446, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N°288.714.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(Sentencia interlocutoria)

-I-
Visto el Desistimiento suscrito en fecha 04 de noviembre del 2025, suscrita por la ciudadana BENNYS YAZMIN PEREZ, BENNYS YAZMIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-9.612.451, asistida por la abogada NADHEZDA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°268.017, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAH/LCR/ec