REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004146
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GERARDO JOSE VELIZ SIRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-7.422.544, debidamente asistido por la GABRIELA ANTIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 192.868, en el cual solicita ser declarado herederos conjuntamente con los ciudadanos NAUDY PASTOR SIRA PINTO y JULIO CESAR VELIZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.083.392 V-7.422.543, respectivamente, de la ciudadana YNES PASTORA SIRA DE GUARNIERI (†), quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.537.065: quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 35, del 12/04/2023, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando los ciudadanos GERARDO JOSE VELIZ SIRA y JULIO CESAR VELIZ SIRA, anteriormente identificados, en representación de su madre la ya fallecida ciudadana DUILIA MERCEDES SIRA DE VELIZ (†), quien en vida fue venezolana, viuda y titular de la cedula de identidad N° V-295.449 y quien fuese hermana de la decujus al igual que el ciudadano NAUDY PASTOR SIRA PINTO, previamente identificado. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y EGDUAR PASTOR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-14.404.145 y V-12.852.487, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GERARDO JOSE VELIZ SIRA, NAUDY PASTOR SIRA PINTO y JULIO CESAR VELIZ SIRA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana YNES PASTORA SIRA DE GUARNIERI (†), todos previamente identificados.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,




Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


El Secretario,



Abg. Lewis Carrasco Rangel








Jalvarado/Lcr/SA