REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002271.
SOLICITANTE: ciudadana ANYERIS DEL CARMEN PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.700.348, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SORANGEL TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.916.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

UNICO

Visto el Desistimiento de título supletorio suscrito por la ciudadana ANYERIS DEL CARMEN PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.700.348, de este domicilio, asistido por la abogada SORANGEL TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.916, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-
EL JUEZ,



ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

Jalvarado.-