REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004257
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano DANNY EDUARDO TOTH ARAMBURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.292.152, de este domicilio, de este domicilio, asistido por la Abogada DAYERGIS SIVADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°199.829, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el km 08, autopista via Quibor, urbanización Texus Lara, carrera 02 entre avenida Angel Mendoza con Carrera 01, casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 22 de diciembre de 2022, bajo el N° 2022-1130, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.7202, correspondiente al libro del folio real del año 2022, Código catastral 130304U015070128014, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZULMA YASMIN COLMENAREZ y JOSE DOMINGO SALAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.737.005 y 7.374.864, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DANNY EDUARDO TOTH ARAMBURE, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/SA