REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002512
PARTE DEMANDANTES: ciudadanos LAURA VALENTINA VARELA ROLLAND y DANIEL ALEJANDRO VARELA ROLLAND, venezolanos, Titular de la cedula de identidad N° V-29.909.722 y V-32.705.580 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: ROSANA ROLLAND, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 315.908.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECTMIRO ISAIAS VARELA BRITO y HECTMIR SOLEDAD VARELA BRITO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-11.462.467 y V-10.712.573, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 13 de octubre del año 2025, presentado por los ciudadanos LAURA VALENTINA VARELA ROLLAND y DANIEL ALEJANDRO VARELA ROLLAND, asistidos de abogada, antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Arguye la parte demandante que suscribió un documento de compra venta privada pura y simple sobre de un bien inmueble y todos sus derechos con la parte demandada ciudadanos HECTMIRO ISAIAS VARELA BRITO y HECTMIR SOLEDAD VARELA BRITO, ya identificados
En fecha 15 de octubre del 2025 se le dio entrada a la presente demanda instando a la parte demandante a consignar partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ALEJANDRO VARELA ROLLAND ya identificado, la cual fue debidamente consignada por diligencia en fecha 29 de octubre del 2025, evidenciándose es un adolescente, de diecisiete (17) años de edad tal como consta en el acta de nacimiento numero 4524, de fecha 26 de octubre de 2008, expedida por el registro civil de la parroquia Concepción, del municipio Iribarren del estado Lara, (folio 09).
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”
Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, encontrándose un adolescente, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesto por los ciudadanos: LAURA VALENTINA VARELA ROLLAND y DANIEL ALEJANDRO VARELA ROLLAND venezolanos, Titular de la cedula de identidad N° V-29.909.722 y V-32.705.580 respectivamente.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Primera Instancia en materia de Mediación, sustanciación y ejecución del circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes dela Circunscripción Judicial del estado Lara.-
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (04) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/Alv.-.
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